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Principio de legalidad.

Teniente Coronel del Ejército solicita se declare inaplicable normas que le impedirían ascender al grado inmediatamente superior, pese a cumplir con todos los requisitos que establece la normativa castrense.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, seguido ante la Corte de Santiago.

13 de enero de 2021

 Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 116 y 125 del DFL N° 1, de 1997, que establece el Estatuto para las Fuerzas Armadas, y el artículo 25 de la Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

El primer precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Las cuotas anuales que fijen la cantidad de personal que deba integrar la lista de retiro o ingresar al escalafón de complemento, según corresponda, deberán considerar un estudio técnico que será elaborado teniendo presente las promociones que integren los diferentes grados, el número de componentes de cada uno, las posibilidades de ascenso y la proporción en que cada promoción debe ingresar a los grados superiores de la carrera, de acuerdo con los años de servicio y las necesidades institucionales.”. Por su parte, el segundo artículo recurrido expresa que “El escalafón de complemento podrá formarse con el remanente de aquellos oficiales y personal del cuadro permanente, según corresponda, que como resultado de las votaciones efectuadas no fueron considerados para ser incluidos en la lista de retiros no obstante haber integrado las listas previas a que se refiere el artículo 122, o bien, formándose al efecto una nueva lista de la cual se elegirá, mediante votación directa, el número previamente fijado de acuerdo al escalafón o especialidad requerido.”

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, seguido ante la Corte de Santiago, en los que el requirente, que se desempeña como Teniente Coronel del Ejército de Chile, fue incluido en el Escalafón de Complemento, lo que, desde ya, limita y restringe su futuro profesional, puesto que dicha circunstancia le impide ascender al grado inmediatamente superior, pese a cumplir con todos los requisitos que establece la normativa castrense.

El requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que en mérito de la aplicación en el caso concreto de las normas contempladas en los artículos 116 y 125 del DFL N°1 de 1997 y artículo 25 de la ley N°18.948, no existiría una habilitación legal para pasar al requirente de Complemento, debiendo encontrarse en la misma situación de todos quienes siguen formando parte de la dotación regular en el Ejército de Chile y que, franqueando todos los recursos que nuestra legislación contempla, la aplicación de la normativa precitada sigue conculcando las garantías y derechos constitucionales, contraviniendo abiertamente lo ahí dispuesto y que permitirá que, claramente, la aplicación de dichas normas atentan contra las normas constitucionales expuestas. El requerimiento agrega que, asimismo, existiría infracción al principio de legalidad, vulnerando el artículo 19 número 3 inciso 6 de la Constitución Política de la República que establece que “Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos.” Eventualmente, el artículo 125 del DFL N°1 del año 1997, en armonía con el artículo 25 de la ley N°18.948, solo habilita a pasar al Escalafón de Complemento al personal militar cuando, previamente, el Presidente de la República establezca cuotas para ello, lo que en el caso concreto no acaece.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 10076-20.

 

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