Noticias

Ministra pidió al tribunal inhibirse de seguir conociendo la causa en los casos que involucren a personal militar.

Caso FAM: Juzgado de Garantía de Coyhaique acogió incidente de nulidad de lo obrado y dejó sin efecto resolución que rechazó la solicitud de incompetencia inhibitoria por la ministra en visita extraordinaria Romy Rutherford Parentti.

El Tribunal anuló la resolución dictada el martes recién pasado y ordenó citar a los intervinientes para debatir la petición formulada por el Segundo Juzgado Militar.

15 de enero de 2021

El Juzgado de Garantía de Coyhaique acogió incidente de nulidad de lo obrado y dejó sin efecto la resolución que rechazó la solicitud de incompetencia inhibitoria, formulada el jueves 7 de enero recién pasado, por la ministra en visita extraordinaria Romy Rutherford Parentti, quien pidió al tribunal  inhibirse de seguir conociendo la causa en los casos que involucren a personal militar.

En la resolución, Rol Nº1.356-2018, el magistrado anuló la resolución dictada el martes recién pasado y ordenó citar a los intervinientes para debatir la petición formulada por el Segundo Juzgado Militar. Audiencia que quedó agendada para las 9.30 horas del próximo jueves 21 de enero y que será dirigida por juez no inhabilitado.

Razona el fallo que, en efecto, el perjuicio para el incidentista, ha de presumirse en los términos que señala el artículo 160 del Código Procesal Penal, por cuanto la resolución de este Tribunal, ha impedido que la parte recurrente haya ejercido el derecho que le confiere el artículo 105 del Código de Procedimiento Civil, tratándose de una actuación defectuosa, cuyo perjuicio sólo es reparable con la declaración de nulidad.

Por tanto, se resuelve que se anula la resolución de 12 de enero de 2021, que rechazó declarar la incompetencia reclamada, ordenándose la citación de los intervinientes para debatir acerca de la petición del Segundo Juzgado Militar, y sus fundamentos, para el día 21 de enero de 2021, a las 09:30 horas, a realizarse en este Juzgado de Garantía de la ciudad de Coyhaique.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº1.356-2018

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *