Diario Constitucional

"Existencia de una susceptibilidad de afectación directa a pueblos indígenas".

CS acogió recurso de casación en el fondo presentado por Asociación Indígena Agrícola y ordenó al Comité de Ministros considerar las observaciones planteadas por la comunidad recurrente al proyecto de continuidad de compañía minera.

El máximo Tribunal estableció que hubo error de derecho al no considerar las observaciones realizadas por la comunidad indígena sobre un proyecto que tendría repercusiones en su forma de vida.

Por Redacción·14 de enero de 2021·11 min de lectura
CS acogió recurso de casación en el fondo presentado por Asociación Indígena Agrícola y ordenó al Comité de Ministros considerar las observaciones planteadas por la comunidad recurrente al proyecto de continuidad de compañía minera.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo presentado por la Asociación Indígena Agrícola San Isidro de Quipisca –AIASIQ– y ordenó al Comité de Ministros considerar las observaciones planteadas por la comunidad recurrente al proyecto de continuidad de la Compañía Minera Cerro Colorado, ubicado en la Región de Tarapacá.

La sentencia indica que, de lo hasta ahora expuesto, fluye que la participación de los pueblos afectados por un proyecto en el PCI, les permite ser parte de un intercambio de información relevante acerca de las obras a realizar y la forma en que ellas influirán en sus sistemas de vida, la exposición de los puntos de vista de cada uno de los potenciales afectados de manera de determinar la forma específica en que el proyecto les perturba, el ofrecimiento de medidas de mitigación, compensación y/o reparación por parte del titular del proyecto, las que el Servicio de Evaluación Ambiental debe examinar en su mérito y, finalmente, la formalización de acuerdos en un plano de igualdad.

La resolución agrega que sólo así es posible el cumplimiento de la obligación consagrada legalmente en el artículo 4º de la Ley Nº19.300, que dispone: ‘Los órganos del Estado, en el ejercicio de sus competencias ambientales y en la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental, deberán propender por la adecuada conservación, desarrollo y fortalecimiento de la identidad, idiomas, instituciones y tradiciones sociales y culturales de los pueblos, comunidades y personas indígenas, de conformidad a lo señalado en la ley y en los convenios internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes’, otorgando a los pueblos indígenas la posibilidad de influir de manera real y efectiva en las decisiones públicas que sean de su interés.

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