Diario Constitucional

"Evidente falta de presentación del plan de cierre de faenas mineras".

Juzgado Civil de Santiago rechazó recurso de reclamación presentado en contra de Sernageomin, que aplicó una multa de 3.800 UTM a minera por infracciones a la ley 20.551, sobre cierre de faenas.

El Tribunal ratificó la sanción aplicada a la reclamante por abandonar parcialmente el yacimiento y no presentar un plan de cierre, conforme a la norma legal.

Por Redacción·14 de enero de 2021·3 min de lectura
Juzgado Civil de Santiago rechazó recurso de reclamación presentado en contra de Sernageomin, que aplicó una multa de 3.800 UTM a minera por infracciones a la ley 20.551, sobre cierre de faenas.
Referencial

El Trigésimo Juzgado Civil de Santiago rechazó el recurso de reclamación presentado en contra del Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin), que aplicó una multa de 3.800 UTM a la Compañía de Explotación de Minas SpA por infracciones a la ley 20.551, sobre cierre de faenas e instalaciones mineras.

La sentencia sostiene que la actora no ha acompañado a los autos antecedente alguno que cerciore la presentación de un nuevo plan de cierre de faenas de la ‘Planta y Mina Dos Amigos’ con posterioridad al rechazo del primitivo plan de cierre ingresado al Servicio, emitido través de la Resolución Exenta 1790 de 9 de julio de 2015.

La resolución agrega que otro tanto sucede con el hecho de encontrarse en trámite un procedimiento sancionatorio ventilado ante la Superintendencia del Medio Ambiente, que no necesariamente da pábulo a una dispensa en el acatamiento de este deber primordial, toda vez que –como es posible advertir de los documentos acompañados por la actora– dicho procedimiento, sujeto a la reglamentación del Decreto N°30 del Ministerio del Medio Ambiente de 11 de febrero de 2013, instruido con fecha 19 de octubre de 2015, y aprobado por Resolución Exenta N°1574 de 14 de diciembre de 2018, obedece a la presentación de un plan de cumplimiento de la normativa ambiental, producto de la infracción detectada previas fiscalizaciones de rigor practicadas por la Superintendencia del ramo, hechos que bien podrían redundar en la obtención y/o renovación de una determinada resolución de calificación ambiental –en cuanto requisito para obtener un plan de cierre de faenas–, pero que no es dable identificarla con la aprobación misma del programa en mención.

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