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"Los hechos fijados en una sentencia corresponden al resultado de la ponderación judicial de la prueba rendida en el juicio".

CS confirma fallo que acogió demanda de precario por la ocupación de un predio de San Francisco de Mostazal.

El máximo Tribunal descartó infracción de ley de la resolución atacada, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda.

15 de enero de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado en contra de la sentencia que acogió la demanda de precario por la ocupación de un terreno ubicado en la localidad de San Francisco de Mostazal, Región de O´Higgins.

La sentencia indica que las transgresiones que el recurrente estima se han cometido por los jueces de alzada al acoger la demanda persiguen desvirtuar el supuesto fáctico fundamental asentado en el fallo impugnado consistente en la ocupación injustificada del demandado del inmueble objeto del juicio.

La resolución agrega que al respecto, cabe señalar que los hechos fijados en una sentencia corresponden al resultado de la ponderación judicial de la prueba rendida en el juicio y esta actividad de análisis, examen y valoración del material probatorio se encuentra dentro de las facultades privativas de los sentenciadores que no está sujeto al control del recurso de casación en el fondo, salvo que se haya denunciado de modo eficiente la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer el presupuesto fáctico que viene asentado en el fallo, lo que en la especie no ha ocurrido.

«Que en mérito de lo expuesto el recurso de casación en el fondo en estudio no podrá prosperar, por adolecer de manifiesta falta de fundamento», concluye.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº14.972-2020, Corte de Rancagua Rol Nº142-2019 y de primera instancia C-6169-2018.

 

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