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Guía legal.

Prohibición de negar matrícula 2021: sobre la ley que obliga a adoptar medidas para reprogramar deudas de padres y apoderados a los establecimientos de educación básica y media.

Deberán elaborar un plan de medidas extraordinarias que apunte a garantizar la continuidad del proceso educativo de los estudiantes.

15 de enero de 2021

En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional se da a conocer información sobre la ley que obliga a adoptar medidas para reprogramar deudas de padres y apoderados a los establecimientos de educación básica y media.

¿Qué establecimientos educacionales se incluyen?
Los establecimientos educacionales subvencionados con financiamiento compartido y los particulares pagados.

¿Qué deberán hacer esos establecimientos educacionales?
Deberán elaborar un plan de medidas extraordinarias que apunte a garantizar la continuidad del proceso educativo de los estudiantes. Deben poner énfasis en medidas para enfrentar las consecuencias económicas de la emergencia sanitaria derivada del Covid-19.

¿Qué debe hacerse con las deudas de colegiatura?
El plan debe contener y explicitar medidas extraordinarias. Entre ellas deberá considerarse al menos la reprogramación de cuotas de colegiatura pactadas para el año escolar 2020 para padres, madres y apoderados cuya situación económica se ha visto menoscabada producto de la emergencia sanitaria. Se deberá considerar también el pago de colegiaturas reprogramadas con anterioridad a marzo de 2020.

¿Cómo podría determinarse que la situación económica de padres, madres y apoderados se ha visto menoscabada?
Se considerarán los casos en que hayan perdido su empleo a consecuencia de la Emergencia por Covid-19, o se encuentren acogidos al seguro de desempleo o a la ley de protección al empleo.
Deben atenderse los casos en que la disminución de ingresos represente al menos el 30 por ciento de los que habían recibido en promedio durante el año 2019. En el caso de padres, madres o apoderados que vivan en el mismo hogar, la disminución de los ingresos percibidos se calculará en base a la suma de dichos ingresos.

¿Podrá establecerse una modalidad diversa de pago?
Pueden adoptarse medidas de flexibilización económicas en las que se establezca una modalidad diversa de pago o en el número de cuotas. Pero dichas condiciones no podrán generar intereses ni multas por mora, mientras se mantenga la situación de menoscabo de la situación económica.
La ley señala que tanto los planes, como la reprogramación de obligaciones morosas deberán ceñirse a un criterio de racionalidad y proporcionalidad en el pago de lo adeudado.
Toda reprogramación estimada por el sostenedor educacional no podrá significar en caso alguno un sobrecargo financiero para el apoderado deudor que sea demasiado oneroso o difícil de solventar.

¿Cuándo la reprogramación no cumpliría con el criterio establecido en la ley?
Cuando signifique un aumento igual o superior al doble del pago mensual que originalmente corresponda al mes en que comienza el pago de la deuda, así como en relación con cualquiera de los meses venideros. Solo podría ser permitida esa situación con expresa aceptación del apoderado deudor para alguno, algunos o todos los meses en que deba pagar cuotas adeudadas en adición a las cuotas periódicas no vencidas.

¿Cuándo deberán elaborarse los planes de reprogramación de las deudas?
Los establecimientos deberán elaborar los planes a más tardar el 17 de enero de 2021, incluyendo las medidas ya implementadas.

¿Se puede negar la matrícula de 2021 para los alumnos cuyos padres o apoderados se acojan a la reprogramación?
Los alumnos que se acojan a estos planes tendrán asegurada la continuidad escolar en el mismo establecimiento para el año 2021. No se les puede cancelar o impedir la renovación de la matrícula.
Los sostenedores de los establecimientos educacionales podrían ejercer acciones de cobro una vez que cese la declaración de la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional por brote del Covid-19.

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