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Embajada de Perú en Argentina
Derecho laboral.

Argentina: Es aplicable la Convención de Viena y no la Ley de Contrato de Trabajo respeto del contrato celebrado entre un extranjero sin residencia permanente y la representación diplomática de un estado extranjero.

La embajada demandada trazó una línea argumental entre las contrataciones que relacionó con la situación migratoria del trabajador: mientras permaneció aquí con visas «de cortesía» no tenía residencia, por lo que no era posible contratarlo conforme a las leyes argentinas.

16 de enero de 2021

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de Argentina determina que, respecto de relaciones laborales en contextos de representación diplomática de un estado extranjero por trabajador sin residencia permanente, deben encuadrarse en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.

La decisión del tribunal de alzada incide en una causa en que la Embajada de Perú es demandada por el cobro de incrementos, entre otras cosas, por el mayordomo de la residencia del embajador de Perú en Argentina. En que la determinación del ordenamiento jurídico aplicable a la relación laboral influye en el cómputo de los años de antigüedad para calcular los referidos montos.

La Embajada cuestiona el cómputo de la totalidad de la antigüedad hecha por el tribunal, siguiendo lo dispuesto en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) argentina. Insiste en que la contratación con el trabajador demandante, de nacionalidad peruana, y que contó con una visa “de cortesía” tramitada por intermedio de la Embajada, se desarrolló desde abril de 1981 hasta febrero de 2007 bajo el régimen legal de ese país, a cuyo efecto invocó la ley de los “trabajadores del hogar” y el artículo 33 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. Relató que la finalización del nombramiento del embajador, tuvo como correlato la cesación del demandante, por lo que fue indemnizado el 31 de julio de 2006 mediante el pago de una suma cercana de los 4 mil dólares. Luego, fue contratado sucesivamente por periodos de 30 días hasta que, al asumir el nuevo jefe de la misión diplomática, fue incluido en la nómina de personal y, como había regularizado su situación documental en Argentina, fue contratado bajo el régimen laboral de éste.

En cuanto al fondo, concluyó que la vinculación entre el actor y la representación diplomática de un estado extranjero presenta dos tramos diferenciados que se rigen por dos ordenamientos normativos distintos, lo cual torna inaplicable el artículo 18 de la LCT el primero de esos períodos y, por ende, no puede computarse todo el tiempo de servicio como antigüedad, en tanto la desvinculación, por ese período, fue reparada en la medida en la que la normativa aplicable lo establece, toda vez que en primer término las partes se vincularon por un contrato encuadrable en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas en tanto se trató de un agente diplomático y personal de servicio de origen extranjero sin residencia permanente en el país (Argentina) y estos elementos desplazan la aplicación de las normas laborales locales mientras se mantuvieron las condiciones descriptas por la norma convencional, más luego cambiaron al haber el actor obtenido la nacionalidad argentina, oportunidad en que fue registrado conforme la Ley local.

Además, señaló que frente a la ausencia de una clandestinidad laboral típica, sobre la base de que la registración instrumental tiene lugar en el ámbito interno de la soberanía, en el marco de una interpretación razonable de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, porque no puede soslayarse que estamos frente a una repartición diplomática extranjera y, al menos sobre un tramo de la relación, es dudosa, en principio, la aplicación dogmática de la Ley de Contrato de Trabajo a su personal.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

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