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Imagen: www.hurriyetdailynews.com
Liberación de Sahin Alpay el 2018
Libertad personal.

TC de Turquía se pronunció sobre la violación de la libertad y seguridad personal de periodista y un pastor arrestados tras el fallido golpe de Estado de 2016.

El golpe de Estado de Turquía de 2016, se refiere a una frustrada movilización armada realizada por algunas facciones dentro de llas FFAA con el fun de derrocar al Presidente Recep Tayyip Erdogan, y al Gobierno del Primer Ministro Binali Yildirim.

16 de enero de 2021

La Corte Constitucional de Turquía emitió su pronunciamiento respecto de los recursos por violación de derechos fundamentales, presentados por Sahin Alpay, escritor y columnista turco y, Andrew Brunson, pastor estadounidense. Ambos arrestados con motivo de su supuesta participación en el golpe de Estado del referido país en 2016, realizado por algunas facciones dentro de las Fuerzas Armadas, con el fin de derrocar al Presidente, Recep Tayyip Erdogan.

Cabe precisar que, Brunson fue arrestado en diciembre de 2016 y acusado de ser miembro de FETÕ (movimiento de Gûllen), el grupo que se cree estuvo detrás del golpe de Estado. Los cargos en su contra incluían espionaje para el Partido de los Trabajadores de Kurdistán (PKK) y para el movimiento islámico turco Gûllen. En julio de 2020, fue modificada la medida cautelar de prisión preventiva por la de arresto domiciliario; el 12 de octubre del mismo año fue sentencia a más de 3 años de prisión, no obstante, fue puesto en libertad en consideración del tiempo cumplido bajo arresto y su buen comportamiento.

Alpay, en tanto, fue arrestado en julio de 2016, poco después del golpe, y estuvo en prisión preventiva hasta finales de ese mes. El ahora fallecido columnista fue sentenciado, en su oportunidad, a prisión por considerársele miembro de una organización terrorista. En enero de 2018, el mismo TC determinó que debía ser liberado, por considerar que en su arresto y aprisionamiento se habían violado sus derechos fundamentales, pero los tribunales penales inferiores que conocían del caso desafiaron la decisión de la Magistratura Constitucional y mantuvieron la condena. Finalmente, fue liberado tras una segunda orden de liberación, no obstante, el tribunal le impuso permanecer en su casa.

En cuanto al pastor, la Corte rechazó por unanimidad la solicitud de protección, por violación de sus derechos. En particular, resolvió que las alegaciones de violación del derecho a la libertad y seguridad de la persona, sostenidas sobre argumentos de detención ilegal y que la detención excedió el plazo razonable exigida por el debido proceso, son inadmisibles por encontrarse la acción deducida prescrita. Asimismo, desestimó por inadmisibles las alegaciones de violación de sus derechos, basadas en que las medidas de control desplegadas por la autoridad fueron ilegales, al negarse a salir de su residencia.

Por su parte, respecto al periodista, la CC concluyó que se ha violado el derecho a la libertad y seguridad personal de Sahin Alpay. A mayor abundamiento, señaló que el derecho a la libertad y seguridad personal garantizado en el artículo 19 de la Constitución de Turquía había sido violado indudablemente, dictaminando una indemnización de 20 mil liras, por concepto de daño moral. Además, el fallo recordó que la liberación de Alpay se decidió después de presentarse un segundo recurso por violación de derechos, sin embargo, debe entenderse que la privación en el ejercicio de la libertad personal continuó, ya que se dictó una medida de control judicial prohibiéndole salir de su casa. En este sentido, el Tribunal turco señaló que el prerrequisito para prohibir la salida de una persona de su residencia, dice relación con la convicción de “un manifiesto indicativo de actividad delictiva” por parte del imputado, circunstancia que no se cumplió en el caso del periodista.

Finalmente, la Corte Constitucional turca concluyó que la violación constitucional detectada y sus efectos o consecuencia no fueron eliminadas ni corregidas cuando debidamente correspondía hacerlo a los tribunales de la instancia.

 

Vea texto íntegro de la sentencia (en turco), Şahin Alpay (3) (B. No: 2018/10327).

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