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Imagen: www.fcq.unc.edu.ar
Centro de Información de Medicamentos, Universidad Nacional de Córdoba
"Ayuda a la oxigenación".

Argentina: negativa de hospital para que le sea proporcionado dióxido de cloro a paciente como tratamiento compasivo para insuficiencia respiratoria por empiema pleural no es arbitraria.

El alemán Andreas Kalcker, afirma que la acción del dióxido de cloro (usado como componente de soluciones desinfectantes industriales) ocurre cuando una persona lo consume y entonces la molécula (ClO2) se separa y libera oxígeno.

18 de enero de 2021

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta rechazó un recurso de amparo que procuraba que el hospital demandado garantizara al esposo de la actora el derecho de acceso a un tratamiento médico compasivo y se le administre la sustancia “CDS- dióxido de cloro” para tratar un cuadro de insuficiencia respiratorio por empiema pleural.

Cabe hacer presente que el empiema pleural es causado por una infección que se disemina desde el pulmón y que lleva a una acumulación de pus en el espacio pleural. El líquido infectado se acumula, ejerciendo una presión en los pulmones que origina dolor y dificultad para respirar. Por otro lado, el alemán Andreas Kalcker, afirma que la acción del dióxido de cloro (usado como componente de soluciones desinfectantes industriales) ocurre cuando una persona lo consume y entonces la molécula (ClO2) se separa y libera oxígeno. Según el alemán, esta aparente oxigenación permitiría curar cualquier tipo de enfermedad: desde la gripe hasta cáncer y desde Covid – 19 hasta VIH.

La Magistratura, en tanto, señaló que la acción se basa en la obligación médica de procurar el beneficio del paciente. En razón de ella, se entiende por acto compasivo la utilización de prácticas o productos que no están aprobados o no forman parte de la terapéutica oficialmente reconocida en situaciones extremas. La Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial (1964) ha sostenido que “en el tratamiento de una persona enferma, el medico debe tener la libertad de utilizar un nuevo procedimiento diagnostico o terapéutico, si a juicio del mismo ofrece una (seria) esperanza de salvar la vida, restablecer la salud o aliviar el sufrimiento”. Por su parte, esa misma declaración, señala que “cuando en la atención de un enfermo las intervenciones probadas no existen u otras intervenciones conocidas han resultado ineficaces, el médico, después de pedir consejo de experto, con el consentimiento informado del paciente o de un representante legal autorizado, puede permitirse usar intervenciones no comprobadas, si, a su juicio, ello da alguna esperanza de salvar la vida, restituir la salud o aliviar el sufrimiento.

Es así que, en consideración de este “consejo de experto” que señala la Declaración de Helsinki, es que la sentencia expresa que, frente al cuadro de insuficiencia respiratoria por empiema pleural que padece el cónyuge de la actora, el recurso de amparo procura se garantice el derecho de acceso a un tratamiento médico compasivo y se le administre la sustancia “CDS-dióxido de cloro”. Sin embargo, corresponde que éste se rechace, ya que no se advierte que la negativa del hospital resulta arbitraria ni violatoria de derecho constitucional alguno, máxime cuando el presidente del Comité de Bioética Clínica señaló que el tratamiento solicitado “se encuentra expresamente prohibido por las entidades científicas y administrativas de la salud nacional e internacional (OMS, OPS, FDA, ANMAT, Ministerio de Salud de la Nación, SAP, entre otras) para el uso en seres humanos, tanto para el tratamiento de Covid-19, como de otras dolencias’.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

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