Multa de 318 UTA.
Segundo Tribunal Ambiental anuló sanción de $181 millones por no configurarse fraccionamiento imputado por la SMA en proyecto inmobiliario ubicado en Peñalolén.
El Tribunal determinó que la resolución sancionatoria de la SMA no se encuentra debidamente motivada respecto de los elementos que configurarían el fraccionamiento del proyecto inmobiliario, específicamente en lo que se refiere a la unidad de proyecto y la intencionalidad, “ilegalidad que solo puede ser corregida mediante la nulidad de la Resolución Exenta N° 775/2018”.

El Tribunal Ambiental de Santiago acogió la reclamación presentada por Inmobiliaria Macul S.A. en contra de la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), mediante la cual se le impuso a la empresa una por multa de 318 UTA por un supuesto fraccionamiento de proyecto inmobiliario en la comuna de Peñalolén.
“En consecuencia, se deja sin efecto la resolución reclamada y se ordena a la SMA que dicte una nueva resolución, absolviendo a la inmobiliaria de conformidad con los fundamentos desarrollados en esta sentencia”, dice el fallo.
En su análisis el Tribunal determinó que la resolución sancionatoria de la SMA no se encuentra debidamente motivada respecto de los elementos que configurarían el fraccionamiento del proyecto inmobiliario, específicamente en lo que se refiere a la unidad de proyecto y la intencionalidad, “ilegalidad que solo puede ser corregida mediante la nulidad de la Resolución Exenta N° 775/2018”.
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