Transcurre el plazo máximo que establece la ley para iniciar acciones de reparación.
Corte de Valdivia acogió recurso de apelación presentado en contra del Tercer Tribunal Ambiental, que declaró inadmisible la demanda de reparación por daño ambiental interpuesta en contra del Serviu por construcción de vivienda sobre terreno rellenado.
El Tribunal de alzada revocó la resolución impugnada, la cual desestimó la demanda de reparación presentada por considerar que la acción se encontraba prescrita, dado que los primeros antecedentes del presunto daño se conocieron en 2014 y la demanda fue presentada el 14 noviembre de 2020.

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de apelación presentado en contra del Tercer Tribunal Ambiental, que declaró inadmisible la demanda de reparación por daño ambiental interpuesta en contra del Servicio Regional de Vivienda y Urbanismo, Serviu de Los Ríos, repartición pública que no habría cumplido con las reglas establecidas para la construcción de viviendas sociales.
La sentencia sostiene que vistos y teniendo únicamente presente, que sólo el año dos mil diecisiete, se tomó conocimiento cierto por la demandante del presunto daño ambiental que reclama, en base a informe técnico elaborado por la Secretaria Regional Ministerial de Salud, y que los hechos que le sirven de antecedente se han mantenido en el tiempo, por lo que no puede estimarse prescrita la acción en los términos del artículo 63 de la Ley 19.300.
Por tanto, se resuelve que se revoca la resolución apelada de veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, y en consecuencia se declara admisible la demanda, debiendo el tribunal a quo, tramitarla conforme a derecho.
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