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Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS declara inadmisible recurso de casación en el fondo contra sentencia que condenó a una sociedad a pagar indemnización de perjuicios por obstruir un canal.

Las demandantes no impugnaron la aplicación de las normas del Código Civil que tuvieron carácter decisorio litis en el fallo impugnado.

19 de enero de 2021

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó la sentencia del Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles que acogió una demanda de indemnización de perjuicios por daños morales en contra de una compañía de inversiones por construir una compuerta en canal Coreo.

El conflicto surge luego que las dueñas de un predio rural ubicado en la comuna de Los Ángeles se percataran de la construcción de una compuerta de metal dentro de su propiedad que impedía el escurrimiento de las aguas del canal Coreo, sobre el cual tienen el derecho de aprovechamiento de aguas. Las actoras interpusieron una demanda de interdicto posesorio en contra de la sociedad que realizó la construcción, la que fue acogida por la Corte de Apelaciones de Concepción, que ordenó desinstalar la compuerta. Posteriormente, interpusieron una demanda de indemnización de perjuicios por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales provocados por la demandada a lo largo del proceso de desinstalación de la compuerta.

En primera instancia, el tribunal civil acogió parcialmente la demanda y condenó a la sociedad a pagar 3 millones de pesos por concepto de daños morales, al razonar que las actoras experimentaron molestias psíquicas que provocaron un síndrome de estrés postraumático en ellas, el cual fue acreditado mediante informes psicológicos y rechazó la demanda en la parte que acusaba daños patrimoniales por falta de prueba. La Corte de Concepción confirmó la sentencia en alzada.

Las actoras dedujeron recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia, acusando un error derecho de los jueces de segundo grado al realizar una ponderación errada de los medios de prueba y no considerar los daños patrimoniales que sufrió su predio en virtud del artículo 2314 del Código Civil.

El máximo Tribunal declaró inadmisible el recurso, al estimar que las demandantes no impugnaron la aplicación de las normas del Código Civil que tuvieron carácter decisorio litis en el fallo impugnado, lo que genera un vacío de derecho que no se puede subsanar a través de la casación, que es un recurso de nulidad de derecho estricto.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°122.097-2020, Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°560-2020 y 2° Juzgado de Letras de Los Ángeles Rol N°C-2.402-2018.

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