Unidad económica.
Corte de La Serena desestimó los recursos de nulidad interpuestos contra sentencia que declaró la unidad económica de las demandadas, condenándolas solidariamente al pago de las prestaciones que indica.
No cualquier reproche o descuerdo con lo establecido en la sentencia legítima la interposición del recurso de nulidad.

La Corte de Apelaciones de La Serena desestimó los recursos presentados por las demandadas en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo que declaró la unidad económica a su respecto y las condenó solidariamente al pago de las prestaciones que indica.
El fallo indica que, ante la incomparecencia del recurrente del primer arbitrio de nulidad a la audiencia de la vista de la causa del recurrente de la primera impugnación, se tuvo por abandonado.
Respecto de la segunda impugnación, expone que se funda en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo texto legal, argumentándose que el sentenciador de base no ha hecho un minucioso examen de los antecedentes empleando la razón, la lógica, la reflexión y los conocimientos adquiridos en el ejercicio de la función judicial, en cuanto de la prueba documental incorporada al juicio acreditó que no existía entre su representada y las demás demandadas una unidad económica empresarial.
Te puede interesar

En fallo unánime.
CS declara inadmisible recurso de casación en el fondo contra sentencia que rechazó excepción de falta de fuerza ejecutiva título que funda una demanda ejecutiva contra Banco Estado.

En fallo unánime.
CS declara inadmisible recurso de casación en el fondo en contra sentencia que condenó en costas a la Municipalidad de Lo Barnechea.

Descripción imprecisa de los cargos.
Tricel confirma resolución del Segundo TER Metropolitano que rechazó reclamo contra requerimiento de remoción de Concejales de la Municipalidad de Lampa.

