Igualdad ante la ley y debido proceso.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma del CPP que establece facultad del Ministerio Público para no perseverar en una investigación formalizada, en querella por delito de falsificación de instrumento privado.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de San Miguel.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal.
El precepto impugnado establece, en síntesis, que se autoriza al Ministerio Público para adoptar la decisión de no perseverar en una investigación formalizada.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de San Miguel, en el que se inició una investigación por querella dirigida en contra de todos quienes resulten responsables por los delitos de falsificación de instrumento privado y de presentación de medios de prueba falsos y adulterados. La causa se encuentra desformalizada, y el 8 de enero de 2021 el ministerio público comunicó en audiencia su decisión de no perseverar en el procedimiento.
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