Por unanimidad.
TC declara la inadmisibilidad de 20 inaplicabilidades pretendidas por la misma Empresa respecto de LOC de Municipalidades que otorga a la Corte la facultad de resolver no abrir un término probatorio.
La Segunda Sala señaló que, concurren en la especie las causales de inadmisibilidad previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 84 de la LOCTC.

El Tribunal Constitucional ha declarado inadmisibles 20 requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, en los que se impugnaba el artículo 151, letra f), de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo de ilegalidad, seguido ante la Corte de Valdivia (Contencioso Administrativo), en los que dicho recurso se funda en la negativa del municipio de Osorno de renovar la patente comercial, de juegos de habilidad y destreza, del cual la requirente es titular.
Al efecto, cabe recordar que la sociedad requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que un proceso en el cual no se otorgue la posibilidad de una debida defensa y presentar prueba no cumpliría con un debido proceso, es decir, vulneraría los derechos fundamentales regulados constitucionalmente. El artículo 151 letra f) de la Ley 18.695 deja la puerta abierta para que el juez resuelva no abrir un término probatorio llevando a cabo un proceso sin prueba, donde las partes no tendrán derecho a demostrar por los distintos medios que franquea la ley la veracidad de sus alegaciones. De esta manera, el requerimiento agrega que, en este sentido, la prueba es un derecho que se encuentra íntimamente ligado al derecho de defensa, el cual a su vez es parte esencial del debido proceso, por tanto, al no otorgar la posibilidad de presentar prueba se vulnera el derecho de defensa y como consecuencia necesaria existiría infracción al debido proceso.
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