Diario Constitucional

Unanimidad.

TC declara inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que prohíbe aplicación de penas sustitutivas a imputada por microtráfico de pasta base en su domicilio.

La Segunda Sala señaló, que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5° del artículo 84 de la LOCTC, en cuanto el precepto cuestionado no resulta decisivo en la resolución del asunto.

Por Redacción·20 de enero de 2021·3 min de lectura
Imagen: iquiquevision.cl
Referencial

El Tribunal Constitucional declaró la inadmisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad.

El precepto impugnado, establece la improcedencia de la facultad de sustituir, por el tribunal, la ejecución de una pena privativa o restrictiva de libertad, tratándose de los autores de ciertos delitos consumados. En el caso de autos, la requirente se encuentra formalizada por el delito de microtráfico de sustancias estupefacientes, reincidente.

La requirente considera que la norma invocada como inconstitucional infringiría el principio de no discriminación e igualdad ante la ley y, el debido proceso, en relación a los principios de igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y el principio de proporcionalidad, toda vez que la legitimidad del fin perseguida, las restricciones impuestas para la determinación de la pena y el otorgamiento para su cumplimiento de una pena sustitutiva, no sólo no guardan proporción con el fin perseguido, sino que, igualmente, nada señala o explicita que dicha medida restrictiva favorezca directamente la seguridad ciudadana, esto es, la protección de los derechos fundamentales de las personas, a través de acciones preventivas y represivas de la criminalidad.

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