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Segunda Sala.

TC deberá pronunciarse sobre el fondo de inaplicabilidad que impugna norma del Código del Trabajo que impediría anular una nueva sentencia dictada como consecuencia de un recurso de nulidad.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

20 de enero de 2021

El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 482, inciso cuarto, parte final, del Código del Trabajo.

La gestión pendiente incide en autos laborales seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, en actual conocimiento de la Corte de Copiapó, por recurso de apelación. El requirente presentó demanda por cobro de prestaciones laborales por concepto de semana corrida que fue rechazada por el tribunal laboral, y luego anulada la sentencia y el juicio por la Corte de Alzada. Finalmente, el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, dictó nueva sentencia definitiva, rechazando, nuevamente, la demanda en todas sus partes. Respecto de esta última decisión, el requirente dedujo recurso de nulidad, sin embargo, el juez laboral negó lugar a su tramitación por considerarle improcedente, resolución que fue apelada.

El requirente estima que el precepto impugnado infringe la garantía constitucional del debido proceso, en lo relativo al derecho al recurso, y no respeta el derecho fundamental a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, más si se toma en consideración que se vuelven a cometer los vicios denunciados en el recurso de nulidad anterior. Así, queda sin la posibilidad de recurrir en contra de una decisión judicial establecida en la nueva sentencia, lo que es contrario a la Carta Magna, pues limita el ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales.

En relación al caso concreto, arguye que la excepción de revisión por un Tribunal Superior rige en contra de él, que es demandante en los autos laborales por cobro de prestaciones laborales, específicamente semana corrida, demanda que no fue acogida, por una falsa aplicación del artículo 45, en el sentido de que el pago de las remuneraciones variables queda supeditado a las condiciones comerciales que el empleador pacta con sus clientes, situación que se encuentra expresamente prohibida en el artículo 55 del Código del Trabajo. en definitiva, hace que la sentencia haya sido dictada con infracción de ley, pero que por aplicación del precepto impugnado, se ha negado lugar a dicho recurso por improcedente, lo que en definitiva vulnera el ordenamiento jurídico, como en efecto acontece con la sentencia del segundo juicio en contra de la cual ha interpuesto dentro del plazo legal un recurso de nulidad.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC. Además, confirió traslado a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, a la Cámara de Diputados, al Senado y al Presidente de la República, para que en un plazo de 20 días formulen observaciones y presenten antecedentes.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento, Rol N° 9870-20.

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