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Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS acoge recurso de protección y ordena a Ministerio de Salud financiar medicamento para tratar el cáncer de mama.

El fármaco fue recetado en conjunto con otros medicamentos que están considerados en la canasta GES, por lo que dicha cobertura debe ser extendida necesariamente al solicitado.

21 de enero de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un recurso de protección en contra del Ministerio de Salud y el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente por no otorgar a una paciente un medicamento prescrito para el tratamiento del cáncer de mama.

El conflicto surge luego que el Ministerio de Salud comunicara a la actora que rechazó su solicitud de financiamiento del medicamento “ribociclib”, ya que no se encuentra dentro de los programas de Garantías Explicitas de la Salud (GES).

La actora accionó de protección, acusando que el rechazo del Ministerio es ilegal y arbitrario, ya que el medicamento solicitado cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Nº3 de 2010, decisión que vulnera su derecho a la vida, ya que pone en peligro su integridad al ser fundamental el fármaco para su tratamiento contra el cáncer de mama.

La Corte de Santiago rechazó el recurso, al estimar que la decisión del Ministerio se ajustó a los procedimientos regulados para la incorporación de tratamientos de alto costo al financiamiento público y que fue adoptada por un organismo técnico, previo informe de los efectos del medicamento solicitado.

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada, para lo cual tuvo presente que el derecho a la vida es un derecho de mayor nivel jerárquico que prevalece por sobre los cuerpos normativos citados por la recurrida al rechazar la solicitud de financiamiento, por lo cual aplicar normas de rango legal por sobre una constitucional es un acto contrario al principio de supremacía constitucional. A su vez, señaló que el “ribociclib” fue recetado en conjunto con otros medicamentos que están considerados en la canasta GES, por lo que dicha cobertura debe ser extendida necesariamente al fármaco solicitado, por lo que el rechazo de las recurridas carece de razonabilidad y coherencia. La Corte ordenó otorgar cobertura y financiamiento al medicamento “ribociclib” para que la actora comience su tratamiento médico a la brevedad.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°129.209-2020 y Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°26.575-2020.

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