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Recurso de casación rechazado.

Si bien los cheques fueron girados en forma nominativa a una tercera empresa, la demandante en su comparecencia no invocó la titularidad del crédito ni se individualizó como dueña de los cheques cuyo cobro se pretende en este juicio.

No compareció como cesionaria del crédito, sino como mandataria del titular, y lo hizo -tal como indica en su libelo- amparada en un mandato especial.

21 de enero de 2021

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada en contra de la resolución que rechazó la excepción de falta de requisitos del título para que tenga fuerza ejecutiva, toda vez que, contrariamente al postulado del recurrente, los sentenciadores identificaron acertadamente la calidad de mandatario de quien compareció interponiendo la demanda, calificándolo correctamente como tal, y no como cesionario.

El fallo señala que, si bien los cheques fueron girados en forma nominativa a una tercera empresa, la demandante en su comparecencia no invocó la titularidad del crédito ni se individualizó como dueña de los cheques cuyo cobro se pretende en este juicio. Es decir, no compareció como cesionaria del crédito, sino como mandataria del titular, y lo hizo -tal como indica en su libelo- amparada en un mandato especial.

Agrega la sentencia que dicho instrumento anuncia su título: «Contrato de Factoring y Mandato Especial e Irrevocable»; de una parte, se regula detalladamente un régimen de cesión de créditos o factoring, y, por otra, se otorga un mandato especial para el cobro de efectos mercantiles. Y esta distinción es relevante, ya que el ejecutante no compareció en virtud del acuerdo de cesión de créditos, sino del mandato especial de cobro, y la circunstancia de que ambos pactos se encuentren contenidos en un mismo instrumento no significa que uno deba primar por sobre el otro. Dicho de otro modo, la existencia de un acuerdo para la cesión de créditos no impide a la ejecutante actuar, según sea el caso, como mandataria para el cobro de efectos de comercio.

La decisión se acordó con el voto en contra del Ministro Arturo Prado, quien estuvo por acoger el recurso de casación sustancial, dado que en su opinión el cheque nominativo sólo puede ser cedido y puede circular dentro del sistema bancario bajo la forma limitada de un endoso.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº22363-19

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