Recurso de hecho acogido.
Resolución que tuvo por no interpuesta demanda ejecutiva al no acompañarse materialmente el título alteró la sustanciación regular del juicio.
El juez debió examinar el mérito de la demanda y resolver en su mérito.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso de hecho interpuesto por la parte ejecutante en contra de la resolución que no concedió el recurso de apelación subsidiario deducido por su parte en contra de la resolución que no dio curso a la demanda mientras no se acompañara materialmente el título ejecutivo.
El fallo señala que la resolución impugnada es un decreto, providencia o proveído, que se define: el que, sin fallar sobre incidentes o sobre trámites que sirven de base para el pronunciamiento de una sentencia, tiene sólo por objeto determinar o arreglar la sustanciación del proceso (artículo 158 inciso final del Código de Procedimiento Civil). A su turno el artículo 70 inciso tercero del Código Orgánico de Tribunales, también formula una definición de los decretos, al señalar que: «se entienden por providencias de mera sustanciación, las que tienen por objeto dar curso progresivo a los autos, sin decidir ni prejuzgar ninguna cuestión debatida entre partes». En la especie, el citado decreto impidió arreglar la sustanciación del juicio, o sea dar curso progresivo a los autos.
Enseguida, la sentencia deja establecido que la ejecutante interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria, solicitando que dicha resolución fuera revocada, solicitud que fue rechazada, ante lo cual presentó recurso de hecho, el que fue acogido.
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