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Imagen: infoqom.com
Prevención y voto en contra.

TC declara inadmisibilidad de inaplicabilidad pretendida por empresa que impugnaba norma que suspende términos probatorios debido al estado de excepción constitucional por el impacto del COVID-19.

La resolución hace presente que el Ministro García previene que estuvo por declarar la inadmisibilidad, además, por causal prevista en el numeral 5° del artículo 84 de la LOCTC.

21 de enero de 2021

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 6º de la Ley Nº 21.226, que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad COVID-19 en Chile.

La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento ejecutivo obligación de dar, seguido ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Temuco, en los que se interpuso demanda ejecutiva en contra de la empresa requirente en virtud del cobro de un pagaré.

Al efecto, cabe recordar que la empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que, desde que se suspende el procedimiento, dejando paralizadas las pretensiones de las partes, sin que exista una justificación al alero del debido proceso, es decir, sin que racionalmente resulte justa una suspensión del término probatorio, por no justificarse siquiera al canon de las medidas sanitarias impuestas, es que esta se aparta del texto de la constitución conculcando el debido proceso, retrasando indebidamente la continuidad de las pretensiones de las partes, en estricto sentido en este caso, la pretensión del ejecutado quien requiere al tribunal reducir y sustituir el embargo petición que hace con fundamentos plausibles, y que puede derechamente fallarse con lo acompañado por este requirente en autos. A contrario sensu, bien se puede referir, que en otras sedes jurisdiccionales se han llevado adelante juicios orales, audiencias en general, por permitirlo incluso las actuales tecnologías, las que claramente han significado una continuidad del servicio judicial sin afectación a los derechos de los intervinientes del proceso, lo que claramente en la gestión pendiente que se invoca no ocurre, ya que se dilata innecesariamente un procedimiento, que bien puede continuar adelante, ya que siquiera se requiere prueba testimonial de esta parte.

La resolución señala que, concurre en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 84 N° 6 de la LOCTC, esto es, adolecer falta de fundamento plausible.

Lo anterior, toda vez que la requirente impugna el artículo 6º de la Ley Nº 21.226, en tanto permite la suspensión del término probatorio en juicios, hasta 10 días después del término del estado de excepción decretado a causa del COVID19. Señala que es demandada en juicio ejecutivo ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, y que estando en etapa de embargo, interpuso incidentes de nulidad por falta emplazamiento y de reducción del embargo. Ambos incidentes, en etapa probatoria, fueron suspendidos por el juez por aplicación de la norma impugnada, lo que afectaría sus derechos de propiedad, a la tutela judicial efectiva y a ser juzgada en plazo razonable (artículo 19 N°s 2, 3 y 24 de la Constitución).

Sin embargo, expone la Segunda Sala, del estudio del requerimiento no se aprecia fundamento plausible en el sentido de que se genere, en un caso concreto, una infracción a la Carta Fundamental que sólo puede ser salvable a través de la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de un precepto legal.

La resolución hace presente que el Ministro García previene que estuvo por declarar la inadmisibilidad, además, por causal prevista en el numeral 5° del artículo 84 de la LOCTC, ya que el precepto impugnado no es decisivo en la resolución del asunto, toda vez que no existe gestión judicial pendiente útil, al no haberse interpuesto los recursos que la ley franquea por parte de la requirente en contra de las resoluciones que ordenaron la suspensión del término probatorio en los incidentes promovidos.

Finalmente, la decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Brahm y el Ministro Letelier, quienes estuvieron por declarar admisible el requerimiento, al no concurrir ninguna de las causales de inadmisibilidad del artículo 84.

 

Vea texto íntegro de la resolución y del requerimiento, Rol N° 9879-20.

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