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Imagen: latercera.com
Con voto en contra.

TC declara inadmisibilidad de inaplicabilidad pretendida por querellante respecto de que establece facultad del Ministerio Público para no perseverar en una investigación formalizada, en denuncia por apropiación indebida de sus cotizaciones previsionales de vejez y salud.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Brahm y el Ministro Letelier, quienes estuvieron por declarar admisible el requerimiento, al no configurarse ninguna de las causales establecidas en el artículo 84 de la LOCTC.

21 de enero de 2021

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal.

La gestión pendiente incide en proceso penal seguido ante el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, en actual conocimiento de la Corte de Puerto Montt, por recurso de apelación, en los que la requirente dedujo querella criminal en contra de una persona y en contra de todos los que resulten responsables, por el delito de apropiación indebida de sus cotizaciones previsionales tanto de vejez como de salud.

Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que la decisión de no perseverar en la persecución penal en el caso particular afecta y vulnera al derecho constitucional que tiene el ofendido del delito para perseguir igualmente al responsable del mismo y llevar adelante la persecución penal, lo cual ocurre en el caso de marras, porque dentro de la etapa de investigación y existiendo antecedentes determinantes en la carpeta del fiscal y faltando la realización de diligencias oportunamente solicitadas, el Ministerio Público decidió no formalizar la investigación en contra del querellado, impidiendo de aquella forma que mi representado pueda seguir adelante con la persecución penal, en la cual tiene un interés directo, ya que en base a lo anterior, y debido a la decisión de no perseverar en la investigación, mi representado se encuentra impedido de poder presentar acusación particular.

La Segunda Sala del TC señala que concurre en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC, esto es, adolecer de falta de fundamento plausible.

Al respecto, expone que, la actora refiere que en enero de 2020 presentó querella criminal en contra del señor Jorge Cañas Opazo y en contra de todos los que resulten responsables, por el supuesto delito de apropiación indebida de cotizaciones previsionales, ante el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, la que fue declarada admisible. Agrega que en octubre de 2020 el Ministerio Público solicitó audiencia para comunicar la decisión de no perseverar en la investigación por los hechos denunciados. Indica que dicha audiencia se llevó acabo el 13 de noviembre pasado, oportunidad en que el tribunal tuvo por comunicada la decisión de no perseverar, y rechazó la solicitud de reapertura de la investigación. Agrega que presentó un recurso de apelación en contra de dicha resolución, el que constituye la gestión pendiente para estos autos constitucionales

Además, la requirente plantea como conflicto constitucional, que las normas reprochadas vulneran las disposiciones contenidas en los artículos 83, inciso segundo, 19 N° 3, inciso tercero y sexto de la Carta Fundamental, pues se le priva a la víctima de un delito de ejercer la acción penal, lo que implica la ausencia de la tutela judicial efectiva cuando en Ministerio Público decide no continuar con la investigación, en una investigación sin formalización previa.

En razón de ello, las normas impugnadas no resultarán decisivas en la gestión pendiente, por cuanto la facultad establecida en el artículo 248 letra c) del Código Procesal Penal ya fue ejercida, y por ende la norma ya aplicada, por tanto concurre la causal de inadmisibilidad contemplada en el artículo 84 N° 5. A mayor abundamiento, la Sala explica que inequívoco es que se debe estar en presencia de un conflicto constitucional, esto es, frente a una contradicción directa, clara y precisa del precepto legal eventualmente aplicable a un caso concreto con la Constitución, lo que desvirtúa la alegación de mera legalidad, puesto que el parámetro de contraste es la Constitución y no la ley, dado que el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad busca garantizar la supremacía constitucional.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Brahm y el Ministro Letelier, quienes estuvieron por declarar admisible el requerimiento, al no configurarse ninguna de las causales establecidas en el artículo 84 de la LOCTC.

 

Vea texto íntegro de la resolución y del requerimiento, Rol N° 9860-20.

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