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Corte Suprema.
Con prevención.

CS acoge recurso de amparo contra Juzgado de Garantía y dispone dejar sin efecto la audiencia de formalización de un detenido que no habla castellano.

El amparado se encontró imposibilitado de explicar las imputaciones que obraron en su contra, por lo que el Tribunal no pudo obtener su versión de los hechos.

22 de enero de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que rechazó un recurso de amparo contra el Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua Tagua, por formalizar e imponer medidas cautelares a un ciudadano haitiano que no habla castellano.

El conflicto surge luego que el amparado fuera detenido y puesto a disposición ante el Juzgado de Garantía por el delito de lesiones graves. El Tribunal realizó la audiencia de control de detención, la formalización y decretó medidas cautelares personales contra el imputado sin contar con un traductor que lo auxiliara.

El actor recurrió de amparo, acusando que las audiencias y las medidas cautelares decretadas en su contra se realizaron vulnerando su derecho a la defensa jurídica adecuada. La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso al constatar en los audios de las audiencias que el amparado comprendió los alcances de su imputación y los aspectos más relevantes de su formalización, por lo cual no se vislumbra una actuación arbitraria o ilegal por parte del recurrido.

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y ordenó dejar sin efecto la audiencias de control de detención y formalización del amparado y las medidas cautelares, para lo cual tuvo presente que el amparado se encontró imposibilitado de explicar las imputaciones que obraron en su contra, por lo que el Tribunal no pudo obtener su versión de los hechos, lo cual es contrario al artículo 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y al artículo 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que aseguran el derecho del inculpado a ser asistido gratuitamente por un traductor o interprete si no comprende o no habla el idioma del país donde se le imputa. A su vez, las audiencias fueron celebradas en contravención a los artículos 98 y 291 del Código Procesal Penal que disponen que si el imputado no supiera la lengua castellana será asistido por un intérprete.

La decisión se acordó con la prevención del Ministro Haroldo Brito, quien fue del parecer de disponer que se realicen nuevamente las audiencias con la debida asistencia de un traductor.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°5.155-2021 y Corte de Apelaciones de Rancagua Rol N°5-2021..

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