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Juzgado de Letras de Pozo Almonte.
Necesidades de la empresa.

Juzgado de Pozo al Monte rechazó las acciones de despido injustificado, cobro de prestaciones y lucro cesante deducidas por cuatro trabajadores contratados por obra o faena determinada.

El sentenciador estimó que la causal invocada se ajustó a derecho.

22 de enero de 2021

El Juzgado de Letras de Pozo Almonte rechazó las acciones de despido injustificado, cobro de prestaciones y lucro cesante deducidas por cuatro trabajadores contratados por obra o faena, en contra de Abengoa Chile S.A como demandada principal y Compañía Minera Teck Quebrada ̃́ Blanca S.A. como demandada solidaria, en su calidad de empresa principal.

El fallo señala que la demandada solidaria dedujo excepción de legitimidad pasiva en cuanto a la pretensión de cobro de lucro cesante reclamados por los actores. Al respecto, razona que el lucro cesante es una indemnización de naturaleza civil, que no está contemplada en la legislación laboral, y que sólo puede derivar de un incumplimiento contractual del demandado principal declarado por sentencia judicial, por lo que la responsabilidad de Teck Quebrada Blanca, en calidad de empresa mandante en régimen de subcontratación, no puede extenderse a dicha prestación.

Agrega que no fueron hechos controvertidos el que entre los actores y la demandada principal existió una relación laboral y, entre ésta y la demandada solidaria existía una relación contractual de mandante y contratista.

En seguida, señala que, de la prueba incorporada al juicio, se acreditó que cada uno de ellos firmó uno a plazo fijo con la demandada principal y que, posteriormente, en virtud de un anexo, modificaron las cláusulas de duración y vigencia de los contratos de trabajo, variando a contratos por obra o faena hasta distintos hitos según cada trabajador, cuales eran término instalación nueva planta de tratamiento aguas servidas Taller Mina Campamento Verde” y “Término planta tratamiento aguas servidas concentradora móvil”, sin que se haya acreditado que el trabajo que estaban desarrollando lo haya sido respecto de la totalidad de las obras del Proyecto Quebrada Blanca Fase II, sino por una obra determinada, a saber, las que se enmarcan en el proyecto “Ingeniería de detalles, suministros y construcción líneas de distribución, 23 Kv, 6,9 Kv y 4,16 Kv. Contrato Nº8013-CC-2002”, y respecto del cual todos los actores suscribieron sus respectivos contratos y anexos.

En cuanto a la alegación de despido injustificado, indica que del tenor literal de la carta de despido entregada a los actores, sustentada en la causal necesidades de la empresa, fue consecuencia de la disminución de personal que debió adoptar la demandada principal en distintas obras, pero particularmente, en la que estaban asignados los actores debido a la decisión unilateral de la empresa mandante de suspender la ejecución de la obra producto de la pandemia de Covid-19,  lo que le impidió otorgar el trabajo convenido, estimando que la causal invocada se ajustó a derecho.

Finalmente, en relación a la pretensión de lucro cesante, señala que los actores tenían la carga procesal de la prueba del daño, siguiendo la regla general de la prueba de las obligaciones consagrada en el artículo 1698 del Código Civil, por lo que era imperativo probar la certeza razonable de su ocurrencia. Sin embargo, prosigue el sentenciador, dado que se estimó probada la causal de despido prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo, es improcedente indemnizar este rubro.

Por las consideraciones expuestas, rechazó las acciones de despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnización de lucro cesante intentada contra Abengoa Chile S.A como demandada principal y Compañía Minera Teck Quebrada como demandada solidaria.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Juzgado de Letras de Pozo Almonte RIT O-184-2020.

 

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