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Fuente: AARP.
Para que enfermos terminales perciban una pensión.

Listo para ser promulgado proyecto de ley que establece beneficios para afiliados y pensionados calificados como enfermos terminales.

La calidad de enfermo terminal será certificada por un Consejo Médico designado por la Superintendencia de Pensiones.

24 de enero de 2021

Fue aprobado por la Sala de la Cámara de Diputados el proyecto de ley que establece beneficios para los afiliados y pensionados calificados como enfermos terminales.

El proyecto, que ingresó mediante mensaje presidencial en octubre de 2020, modifica el Decreto Ley N°3.500, que “Establece un nuevo sistema de pensiones”, con el fin de otorgar a los enfermos terminales el derecho a percibir una pensión calculada como una renta temporal a doce meses, que será pagada por la Administradora a la que estén afiliados a la fecha del pago, con cargo al saldo de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, una vez reservado el capital necesario para pagar sus pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria, cuando corresponda.

En el caso de afiliados activos, la pensión de referencia corresponderá al 70% del ingreso base si se encuentra cubierto por el seguro de invalidez y sobrevivencia, y al 100% del retiro programado, en el caso de afiliados no cubiertos. Tratándose de pensionados por vejez e invalidez total definitiva, la pensión de referencia será la última pensión calculada en conformidad con el artículo 65 del Decreto Ley N°3.500. En el caso de pensionados por invalidez parcial definitiva, la pensión de referencia será la última pensión calculada con el mismo criterio anterior. Si al momento del cálculo de la última pensión no se encontraba liberado el saldo retenido, la pensión deberá recalcularse considerando dicho saldo. Los pensionados por invalidez parcial transitoria, al momento de ser certificados como enfermos terminales, serán considerados inválidos totales y se les aplicará la regla de cálculo de los afiliados activos.

La certificación de “enfermo terminal” será realizada por un Consejo Médico, que estará conformado por salas integradas por tres médicos cirujanos seleccionados por la Superintendencia de Pensiones a través de concurso público.

La Superintendencia de Pensiones debe dictar una norma técnica que contenga los criterios para acreditar la condición de “enfermo terminal”, el contenido mínimo del certificado, los plazos y la forma de entrega de antecedentes de los solicitantes, la fiscalización de la certificación, la cantidad de salas del Consejo Médico y los aspectos operativos de esta ley.

La iniciativa entraría en vigencia el primero de julio de 2021, sin perjuicio que pueden dictarse con anterioridad las instrucciones y demás actos administrativos de la Superintendencia de Pensiones, junto con la contratación los médicos integrantes del Consejo Médico.

El proyecto se envió al Ejecutivo para su promulgación.

 

Vea texto íntegro del Boletin 13.853-13 y siga su tramitación aquí.

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