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Constitución feminista.

Un informe elaborado por tres juristas y una lingüista propone un texto alternativo que corrige el lenguaje androcéntrico de la norma fundamental de España y visibiliza a la mujer por primera vez.

Así sería la Constitución feminista que la RAE no quiso reformar.

24 de enero de 2021

Tres especialistas en Derecho Constitucional y una catedrática de Lingüística han revisado la Carta Magna bajo la perspectiva de género y han propuesto un texto alternativo que ponga fin al dominio absoluto del masculino genérico y reconozca por primera vez a la mujer como sujeto político explícito en la norma fundamental que ampara no solo a los españoles, sino también a las españolas.

Las cuatro especialistas sí consideran posible, y además necesario, modificar el texto constitucional para integrar de forma expresa a las mujeres, en contra de la posición anunciada por la Real Academia Española (RAE), para quien la norma de 1978 es «gramaticalmente impecable» y no requiere, por tanto, ninguna actualización de género.

La RAE defendió el valor «inequívocamente inclusivo» del masculino genérico y universal, que articula la Constitución española, y que ha sido el caballo de batalla fundamental de quienes defienden una modificación en clave feminista de su gramática. La institución académica apenas admite la pertinencia de mínimos cambios, singularmente el desdoblamiento de rey y reina, príncipe y princesa.

Tres especialistas en Derecho Constitucional y una catedrática de Lingüística han revisado la Carta Magna bajo la perspectiva de género y han propuesto un texto alternativo que ponga fin al dominio absoluto del masculino genérico y reconozca por primera vez a la mujer como sujeto político explícito en la norma fundamental que ampara no solo a los españoles, sino también a las españolas.

En su estudio examinan de manera pormenorizada el articulado constitucional y sugieren cambios alternativos concretos para incluir a la mujer en su enunciado. Ya en el Preámbulo [«… proteger a todos los españoles y pueblos de España…»] proponen incorporar a «las españolas» y sustituir «todos» por «todas las personas». Para el artículo 2, plantean una solución similar y en el 3 recomiendan reemplazar la expresión «todos los españoles tienen el deber…» por la fórmula «es un deber de la ciudadanía…».

En su informe los autores colocan dos casilleros paralelos. A la izquierda se recoge cada artículo con el texto vigente, mientras que en la derecha se anota el texto alternativo propuesto. Las sugerencias combinan soluciones gramaticales diversas para evitar que el desdoblamiento de género sistemático haga pesado el texto. En ocasiones, propone el uso de pronombres indefinidos [«quienes», en lugar de «los» o «las que»] y, en otras, opta por citar a los órganos e instituciones en sustitución de sus titulares.

En el artículo 7, por ejemplo, optan por eliminar la segunda parte de «sindicatos de trabajadores»; en el 9.1 cambia «igualdad del individuo» por «igualdad individual»; en el 12 reforma su enunciado [«Los españoles son mayores de edad a los 18 años» por «la mayoría de edad se alcanza a los 18 años»]; o en el artículo 15 se suple «todos tienen derecho a la vida…» con la expresión «se garantiza el derecho a la vida…».

El criterio que anima todo el documento persigue corregir la lectura patriarcal de la Constitución, que, en su opinión, coloca al varón en el «centro del discurso», mientras que las mujeres solo aparecen «en función de ellos». La Carta Magna adolece de un vicio de origen, consideran los firmantes del estudio. «La Constitución es el resultado de un pacto incompleto que se refleja también en el lenguaje (…) porque no conllevó una ruptura con el orden patriarcal. Baste recordar», añade el informe, «la expresión los padres de la Constitución».

Ya antes de analizar el texto constitucional, el estudio titulado El lenguaje de la reforma constitucional formula algunas consideraciones generales sobre el género. «El lenguaje construye la realidad. Contribuye a construir y representar identidades y a organizar las relaciones sociales. La lengua no es estática e inmutable, evoluciona y se adapta a nuevos contextos», argumenta. Y a lo largo del tiempo «ha servido para coadyuvar a la construcción de la cultura patriarcal». Para evitarlo, defienden que el texto constitucional no solo otorgue visibilidad a la mujer, sino que actúe como palanca de cambio a través del lenguaje inclusivo al objeto de conquistar una sociedad más equitativa.

Una de las cuatro autoras del informe, afirma que «hay una demanda social en hacer hincapié en que lo femenino conviene ser nombrado». Y añade: «El masculino genérico invisibiliza a las mujeres». Aunque otro no se declara «partidaria de desdoblar continuamente el lenguaje», sí estima recomendable «marcar el género femenino para evitar ambigüedades en el discurso».

Sobre las reticencias de la RAE en colaborar en la reforma de la Constitución a la luz de una perspectiva de género, la experta cree que «hay una tradición académica que se ha impuesto a tendencias más aperturistas». «Estamos en una etapa de la RAE restrictiva por razones ideológicas», puntualiza, a la vez que sostiene que la función de la institución académica es la de ser notaria de lo que pasa en la calle». Y, en su opinión, hay una demanda social que pide una «mayor presencia de la mujer en el lenguaje».

Otro de los firmantes, frente a la negativa de la RAE, señala que «Es una posición perversa y cínica. Su informe trata de defender que el lenguaje no tiene género y que, por lo tanto, cuando se invisibiliza a las mujeres se está respondiendo a reglas gramaticales. Y a la RAE se le olvida que la lengua es producto de la cultura y de las relaciones de poder. El lenguaje no es neutral».

Esa reflexión le lleva a subrayar que el «lenguaje jurídico tiene capacidad transformadora, debe reflejar la realidad y puede actuar como palanca para remover obstáculos» en la consecución de una sociedad más igualitaria entre hombres y mujeres. La Constitución del 78, aduce el jurista, se articuló sobre un «modelo político basado en el androcentrismo, que identificó al género masculino como sujeto político de derecho».

 

Vea “El Leguaje de la Reforma Constitucional”.

 

 

 

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