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Corte de Temuco
La presunción de inocencia no basta para decretar el sobreseimiento definitivo.

Corte de Apelaciones de Temuco revocó la resolución dictada, que había decretado el sobreseimiento definitivo de Gustavo Adolfo Hasbún Selume, ordenando que la causa en la que se indaga su eventual participación en los delitos de cohecho y tráfico de influencias debe continuar su tramitación.

El Tribunal de alzada acogió la apelación deducida por el Ministerio Público y revocó la resolución dictada el 7 de enero pasado por el Juzgado de Garantía de Temuco.

27 de enero de 2021

La Corte de Apelaciones de Temuco revocó la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de la ciudad, que había decretado el sobreseimiento definitivo de Gustavo Adolfo Hasbún Selume, ordenando que la causa en la que se indaga su eventual participación en los delitos de cohecho y tráfico de influencias, debe continuar su tramitación, en  conformidad a las normas generales.

El Tribunal sostiene que se debe considerar que el sobreseimiento definitivo es ‘una resolución judicial fundada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal respecto de uno o de varios imputados determinados, con anterioridad al momento en que la sentencia definitiva cobre autoridad de cosa juzgada, por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuación de´ la persecución penal’. Como consecuencia de ello, la trascendencia de su declaración constituye la principal causa del elevado estándar de convicción que se exige para decretarlo, lo que no puede obedecer a un análisis general, superficial o incompleto de los hechos materia de la investigación.

La resolución agrega que en efecto la presunción de inocencia no basta para decretar el sobreseimiento definitivo. Que con los antecedentes hasta ahora reunidos y allegados a la investigación, si bien no se encuentra desvirtuada la presunción de inocencia que favorece al imputado y en consecuencia, goza del derecho de ser tratado como tal hasta que se demuestre lo contrario, distinta es la hipótesis que contempla la letra b) del artículo 250 del Código Procesal Penal alegada por el interesado y que posibilita la declaración de sobreseimiento definitivo.

Añade que, en este contexto, no es posible afirmar, en esta etapa de la investigación, que concurre la circunstancia prevista en el artículo 250 letra a), del Código Procesal Penal, esto es, ‘… Cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito…’. Tampoco es posible afirmar que concurre la circunstancia prevista en el artículo 250 letra b) del Código. Ni ellas pueden ser declaradas en forma conjunta.

Concluye que por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 250 y 253 ambos del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de fecha 07 de enero de 2021 por la Juez Titular del Juzgado de Garantía de Temuco, que decretó el sobreseimiento definitivo parcial en esta investigación respecto al imputado GUSTAVO ADOLFO HASBÚN SELUME, de conformidad a lo que disponen las letras a) y b) del artículo 250 del Código Procesal Penal, debiendo seguirse la tramitación de la presente causa de conformidad a las normas generales, a partir del estado anterior al de la resolución que se revoca.

Según el persecutor, en octubre de 2019, el entonces intendente regional de La Araucanía Jorge Atton Palma, denunció ante la fiscalía supuestas irregularidades en que estaría incurriendo Gustavo Hasbún Selume, quien mantenía contacto con el contratista  Bruno Fulgeri Sagredo, con quien el imputado se habría comprometido a realizar gestiones ante el subsecretario del MOP a la época de los hechos y actual ministro de Economía, Lucas Palacios, para agilizar a través de funcionarios públicos los estados de pago al empresario, a cambio de dinero, hechos por los cuales a inicios de 2020, la fiscalía de alta complejidad abrió una investigación desformalizada en contra Hasbún Selume.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº38-2021

 

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