Noticias

Corte Suprema.
Licencias médicas.

CS rechazó impugnación deducida por la Superintendencia de Seguridad Social contra sentencia que acogió acción de protección en su contra.

La decisión de la recurrida careció de elementos objetivos que la sustentaran.

28 de enero de 2021

El recurrente dedujo acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, reclamando como acto arbitrario e ilegal la confirmación de la resolución emitida por la COMPIN, que rechazó del pago de cuatro licencias médicas válidamente emitidas, bajo el motivo de reposo injustificado, limitándose a indicar que los antecedentes aportados no habrían sido suficientes para fundarlo.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción interpuesta, en cuanto estimó que la decisión adoptada por la Superintendencia no revistió los necesarios fundamentos, por cuanto el recurrente acompañó nuevos antecedentes médicos sin que sus conclusiones hayan sido rebatidas por un peritaje psiquiátrico.

Por lo anterior, estimó que la conducta del organismo recurrido no se ajustó a la normativa vigente, tanto por no especificar los fundamentos de su determinación, como al no decretar nuevos exámenes o disponer una evaluación médica con el propósito de esclarecer la condición actual de salud del recurrente, diligencias indispensables para adquirir certeza de su diagnóstico y determinar la procedencia del reposo.

Estimó vulnerada la garantía prevista en el artículo 19 Nº1 de la Constitución, dado que la actuación de la recurrida agravó la situación de salud del actor quien no pudo gozar del subsidio por incapacidad laboral.

En contra de esta resolución, la recurrida dedujo recurso de apelación, reclamando que la acción de protección fue presentada extemporáneamente, argumentando que para ejercer el recurso de protección no es necesario ni puede exigirse agotar la vía administrativa, de manera que el cómputo del plazo para interponerla debió contarse desde la resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN)respectiva que rechazó las respectivas licencias.

Adicionalmente, argumentó que la sentencia recurrida confundió lo que es discutible o controvertido con lo que es arbitrario, pues lo primero tiene que ver con aquello que medicamente es opinable y que necesariamente debe ser resuelto por los organismos especializados que contempla nuestro ordenamiento jurídico y, lo segundo, dice relación con aquello que no tiene fundamento racional o lógico, lo que se basa en el mero capricho de quien emite el acto. Finalmente, adujo que la acción de protección tiene por finalidad dar tutela a derechos indubitados, preexistentes y no establecerlos o declararlos, lo que es privativo de los procedimientos declarativos ordinarios que contempla nuestro ordenamiento jurídico.

Sin embargo, del examen de los antecedentes, el máximo Tribunal compartió los argumentos contenidos en la sentencia dictada por la Corte de Santiago, estimando que el acto de la recurrida era arbitrario, por lo que rechazó la apelación intentada en su contra.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°4.405-2021, Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°76.869-2020 y recurso de apelación.

 

RELACIONADOS

CS revocó sentencia y acogió protección deducido por trabajador contra COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano y SUSESO por rechazo de 4 licencias médicas. – Diario Constitucional…

CS revocó sentencia que declaró inadmisible protección contra SUSESO y COMPIN por rechazo de licencia médica. – Diario Constitucional…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *