Opera la causal de exoneración del artículo 2322 del Código Civil.
Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda presentada por banco en contra del Fisco por supuesta falta de vigilancia de teniente coronel del Ejército condenado por estafa y cohecho.
El Tribunal descartó responsabilidad del Estado en la conducta delictiva desplegada por el exoficial, quien fraguó un mecanismo de defraudación de diversas entidades bancarias y financieras, entre 2013 y hasta noviembre de 2014, periodo que ocupó la jefatura del Comando de Bienestar del Ejército.

El Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda presentada por el Banco Santander Chile en contra del Fisco por supuesta falta de vigilancia de teniente coronel del Ejército condenado por estafa y cohecho.
La magistrada razona que, solo cabe desestimar la acusación de falta de vigilancia en el obrar del funcionario público que fraguó el mecanismo de defraudación de las diversas entidades bancarias y financieras, por cuanto se entiende que la Administración puede ser responsable cuando incurre en inactividad u omisión en el ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia, siempre y cuando en el caso concreto se acredite, además, la ocurrencia de daño y de la relación de causalidad, lo que se verificará si es posible inferir que, de haberse realizado la actuación debida, el daño no se hubiera producido, o bien, su magnitud habría sido menor; lo que, en la especie, no se verifica, ya que se ha acreditado que la factura N°325, emitida por Powerti S.A., de fecha 27 de diciembre de 2013, a nombre del Comando de Bienestar, por la suma de $345.020.788, fue recepcionada por el codemandado con un timbre que tan solo individualizaba a L**.**, el cual de hecho no hace mención del Comando de Bienestar, lo que claramente permite colegir a esta sentenciadora que tal elemento no fue determinante por la entidad bancaria al momento de aceptar la cesión de la referida factura, lo que permite presumir que tampoco lo ha sido para aceptar la cesión de las restantes facturas», razona la magistrada.
Añade que sin perjuicio de lo anterior, y solo a mayor abundamiento, se ha hecho referencia por la demandante, la circunstancia de que el L. fue condenado por sentencia penal, hecho que no se ha controvertido en autos, destacando los delitos por los cuales fuere condenado, especialmente, aquellos relacionados con su cargo, lo cual en nada modifica la conclusión antes allegada, por cuanto, parte de ellos se relacionan con el delito de cohecho, constituido por otros hechos diversos a los fundantes de la demanda de autos y, los relacionados a la falsedad militar en el uso de sellos o timbres, como ya se dijo, no fueron determinantes para la aceptación de la cesión de las facturas emitidas por Powerti S.A.
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