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Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS desestima reclamo de ilegalidad contra Superintendencia de Educación que acogió parcialmente una reclamación administrativa y redujo la sanción impuesta en contra de una Escuela de Temuco.

El hecho que el establecimiento educacional haya subsanado su falta no elimina la veracidad del defecto constatado, solo atenúa su sanción.

29 de enero de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que rechazó un reclamo de ilegalidad contra la Superintendencia de Educación por acoger una reclamación administrativa que modificó una sanción de multa de 501 UTM por la de privación del 10% de la subvención mensual por 4 meses a una Escuela de Temuco.

El conflicto surgió luego que la Escuela Especial de Lenguaje Manantial de Temuco fuera denunciada en 2017 a la Superintendencia de Educación lo que motivo una fiscalización donde se constató que el establecimiento presentaba atrasos en el pago de cotizaciones previsionales respecto a sus trabajadores, por lo cual inició un procedimiento administrativo sancionador en su contra que concluyó con la aplicación de la sanción de multa de 501 UTM. En noviembre de 2019, la sociedad que representa al establecimiento interpuso una reclamación administrativa ante el Superintendente de Educación, la cual fue acogida y rebajó la sanción aplicada a la de privación del 10% de la subvención mensual de la escuela por el plazo de 4 meses.

La actora dedujo reclamo de ilegalidad en contra de la resolución, señalando que la sanción impuesta es desproporcionada ya que los retrasos en los pagos de cotizaciones previsionales fueron regularizados antes que se formulasen cargos en su contra.

La Corte de Temuco rechazó la ilegalidad, al estimar que los pagos de las cotizaciones previsionales se realizaron con retrasos, lo cual constituye una infracción grave contemplada en el artículo 76 de la Ley N°20.529 y que el hecho que el establecimiento educacional haya subsanado su falta, no elimina la veracidad del defecto constatado, solo atenúa la sanción a aplicar en conformidad al artículo 79 de la misma ley, por lo cual la sanción aplicada se practicó con estricto apego a la normativa vigente.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada compartiendo los razonamientos del fallo de primer grado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº143.838-2020 y Corte de Apelaciones de Temuco Rol N°4-2020.

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