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Reitera jurisprudencia.

CC de Colombia determinó que en la valoración de las causales de pérdida de investidura es preciso que el juez tenga en cuenta la conducta del procesado para establecer su culpabilidad.

La Magistratura constitucional de Colombia adujo que, el derecho sancionatorio como la pérdida de investidura, implica que el juez valore no solamente la configuración de la causal de pérdida de investidura desde el punto de vista objetivo, sino que es preciso valorar la conducta del procesado.

30 de enero de 2021

La Corte Constitucional de Colombia, dejó sin efectos dos sentencias proferidas por la Sala Plena del Consejo de Estado en las que se concluyeron la pérdida de investidura del excongresista Libardo Enrique García Guerrero y se negó la revisión de la misma.

Respecto de los hechos, consta que García Guerrero presentó una tutela contra el Consejo de Estado solicitando que se anularan las decisiones que lo apartaron del Congreso argumentando que se violaron sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y participación política, favorabilidad, confianza legítima y buena fe. El accionante fue elegido representante a la cámara por el departamento del Magdalena para el periodo 2010-2014, pero su elección fue demandada debido a que, al momento de la elección, su padre se desempeñaba como alcalde del municipio de Fundación, lo cual violaba el régimen de inhabilidades.

Al respecto, la Magistratura constitucional colombiana encontró que el Consejo de Estado no valoró la culpabilidad al decidir la demanda de pérdida de investidura ni el recurso extraordinario que formuló el actor.

Enseguida, para la Sala, el derecho sancionatorio como la pérdida de investidura, implica que el juez valore no solamente la configuración de la causal de pérdida de investidura desde el punto de vista objetivo, sino que es preciso valorar la conducta del procesado, circunstancia que se echa de menos en los fallos revisados por la Corte.

Finalmente, el fallo agregó que le correspondía a la Sala Plena del Consejo de Estado verificar que se configurara el elemento de culpabilidad del congresista, teniendo en cuenta las circunstancias particulares en las que se presentó la conducta, puesto que las pruebas indican que efectivamente fue elegido mientras su padre ocupaba el cargo de alcalde de Fundación, pero este se encontraba en vacaciones.

Cabe señalar que el fallo fue acordado con dos votos en contra, pues dos Ministros no compartieron la decisión adoptada, toda vez que la decisión del Consejo de Estado no adolece de defecto fáctico o defecto sustancial alguno, razón por la cual era improcedente la acción de tutela y ha debido confirmarse.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

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