Libertad ambulatoria.
TC publica sentencia en que declara la inconstitucionalidad de diversas disposiciones contenidas en el Proyecto de Ley de Migración y Extranjería.
Si bien no existe un reconocimiento internacional expreso de tal derecho (migración), es parte de su ámbito de libertades la opción de emigrar, lo que no impone a los Estados a un deber de recibir. De manera que, ellos son absolutamente autónomos en virtud de la soberanía que posee, para recibir la inmigración conforme el derecho interno lo determine.

El Tribunal Constitucional ha publicado la sentencia en que presente sus consideraciones para acoger parcialmente el requerimiento de inconstitucionalidad formulado por un grupo de Honorables Diputadas y Diputados de la República, respecto de diversas disposiciones contenidas en el Proyecto de Ley de Migración y Extranjería, Boletín N° 8.970-06.
Cabe recordar que los requirentes de inconstitucionalidad, impugnan 14 preceptos del referido Proyecto de Ley, por contravenir los artículos 1°, 5° y 19 nos. 1, 2, 3, 7 y 26, todos de la Constitución Política de la República. A mayor abundamiento, las cuestiones de constitucionalidad planteadas en el requerimiento refieren a que las disposiciones impugnadas: (1) manifiestan un enfoque restrictivo y discriminatorio respecto del ejercicio de los derechos fundamentales de las personas migrantes, institucionalizando la excepcionalidad; (2) consagran espacios de excesiva discrecionalidad administrativa, al punto de transformarla en arbitrariedad, transgrediendo los límites de la reserva legal; (3) consagran una visión restrictiva de la libertad ambulatoria, que omite aspectos esenciales de la misma según está constitucionalizada en el artículo 19 N°7, especialmente en su letra a).
Consideraciones previas de la sentencia .
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