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Corte Suprema
Recurso de protección acogido.

El retiro unilateral de los quioscos arrendados por los recurrentes como asimismo de las mercaderías existentes en su interior, trasladándolas a otro lugar, altera el statu quo vigente.

Incurriendo así en una actuación que resulta contraria a derecho, toda vez que han ejercido un acto propio de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento, constituyéndose en una suerte de comisión especial.

31 de enero de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el deducido por los arrendatarios en contra de la Fundación y de la Corporación fundado en que dependiente de los recurridos procedieron a descerrajar, desarmar y desinstalar sus quioscos ubicados específicamente en el Andén de Buses, en dependencias de la Corporación, sin considerar que al interior de los quioscos había mercaderías, dinero, muebles, estantes y vitrinas de propiedad de los recurrentes.

Al respecto, señala el fallo, resultó establecido que la Fundación suscribió un contrato de comodato con la Corporación en virtud del cual le fueron entregados en calidad de comodataria, 18 quioscos para destinarlos a expendio de alimentos y bebidas, autorizando la Corporación a dicha Fundación para arrendar los quioscos a terceros, reservándose la División El Teniente el derecho de solicitar su restitución, sin expresión de causa, de acuerdo a sus necesidades operacionales, y que la Fundación envió correos electrónicos a dos de los recurrentes, y a un tercero vía aplicación WhatsApp, solicitándoles que al día siguiente «subieran» al sector a fin de desocupar sus quioscos producto de nuevos protocolos por la emergencia sanitaria por Covid-19. De este modo, los recurridos efectivamente procedieron a materializar el retiro unilateral de los
quioscos arrendados por los recurrentes como asimismo de las mercaderías existentes en su interior, trasladándolas a otro lugar, acción con la cual han alterado el statu quo vigente hasta esa data, incurriendo así en una actuación que resulta contraria a derecho, toda vez que han ejercido un acto propio de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento, constituyéndose en una suerte de comisión especial.

Si bien la finalidad perseguida por los recurridos, agrega el fallo, aparece -prima facie- como razonable y justificada por el Estado de Emergencia Constitucional dispuesto por el Poder Ejecutivo, así como la necesidad de adoptar medidas tendientes a garantizar la seguridad y salud ocupacional de los trabajadores de la División, lo cierto es que los recurridos no respetaron la cláusula cuarta de los respectivos contratos de arrendamiento, que otorga a los actores el plazo de sesenta días corridos a contar de la fecha de solicitud de restitución de los quioscos, para proceder a su entrega material al arrendador. En cualquier caso, incluso si dicha cláusula no existiera en los términos señalados, igualmente la decisión adoptada de manera unilateral por los recurridos y materializada el día 11 de abril del año 2020, aparece como desmesurada y carente de razonabilidad, deviniendo en arbitraria, toda vez que el retiro de los quioscos no se vislumbra como la única medida que las recurridas podían adoptar, existiendo otras de menor impacto e intensidad, amén que las recurridas carecen de atribuciones en tal sentido, desde que tales medidas únicamente pueden ser dispuestas por la autoridad sanitaria.

Concluye el máximo Tribunal, que los recurridos incurrieron en un acto arbitrario e ilegal, que perturba la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº3 inciso 5º de la Constitución, pues nadie puede ser juzgado por comisiones especiales sino por el tribunal que señale la ley y que se halle establecido con anterioridad por ésta, desde que asumieron, en la práctica, la función de juzgar, que pertenece constitucionalmente a los tribunales de justicia.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº92078 20

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