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Fuente: Ministerio de Educación.
Moción.

Senadores ingresan proyecto de ley que garantiza un porcentaje de la matricula a los alumnos de la comuna donde se encuentra ubicado el establecimiento educacional.

El SAE no considera la cercanía del domicilio del alumno en relación al establecimiento al que postula.

31 de enero de 2021

La iniciativa, patrocinada por las Senadoras Carolina Goic y Yasna Provoste, en conjunto con los Senadores Felipe Harboe, Ricardo Lagos y Jaime Quintana, modifica Decreto con Fuerza de Ley N°2, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, con el fin de garantizar que los establecimientos educacionales aseguren cupos para estudiantes pertenecientes a la comuna donde se encuentran domiciliados.

El proyecto expone que uno de los objetivos que tuvo la publicación de la Ley N°20.845, sobre Inclusión Escolar, fue el terminar con la selección arbitraria, permitiendo a los padres y apoderados escoger con libertad el establecimiento educacional en el que prefieren que estudien sus hijos. El sistema de Admisión Escolar (SAE), en aquellos casos donde la demanda de un establecimiento supera los cupos ofrecidos aplica un algoritmo que procesa las preferencias de los padres y asigna a los alumnos tomando en cuenta factores como: la existencia de familiares directos dentro del establecimiento como estudiantes matriculados o trabajadores, el haber sido expulsado con anterioridad del establecimiento y la situación de vulnerabilidad de los alumnos. Según la base de datos aportada por el Ministerio de Educación sobre el SAE, un 74% de alumnos postulan a establecimientos con más demanda que cupos por lo que compiten través del algoritmo. Los factores que toma en cuenta el SAE para asignar a los alumnos no consideran la cercanía del domicilio del estudiante con relación al colegio al que postula y en muchos casos son asignados a establecimientos que se encuentran fuera de su comuna.

Con el fin de garantizar que los establecimientos educacionales aseguren cupos para estudiantes pertenecientes a la comuna donde se encuentran domiciliados, la iniciativa propone agregar un nuevo literal al artículo 6 del Decreto con Fuerza de Ley N°2, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, del siguiente tenor:

“Incorporación del 15% de estudiantes pertenecientes a la comuna donde se encuentra el establecimiento.”

También agrega un nuevo artículo 7 octies a la misma ley, del siguiente tenor:

“Los establecimientos deberán considerar cupos para estudiantes pertenecientes a la comuna donde se encuentran domiciliados y así cumplir con la exigencia establecida en el literal a) sexies del artículo 6°.

Para implementar lo dispuesto en el inciso anterior, cada establecimiento deberá indicar al Ministerio de Educación la cantidad de cupos para estudiantes de la comuna respecto del total de cupos, con al menos dos meses antes de la fecha de postulación, los que no podrán ser superiores al veinte por ciento de cupos disponibles.

Los estudiantes que se acojan al procedimiento establecido en este artículo no podrán ser seleccionados y accederán a la matrícula por medio de un sistema aleatorio. En el caso de no ingresar al establecimiento por medio de lo dispuesto en el presente artículo, se someterán a las normas generales del Sistema de Admisión Escolar.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Educación y Cultura del Senado.

 

Vea texto íntegro del Boletín N°14.037-04 y siga su tramitación aquí.

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