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Por votación unánime.

TC declara inadmisible inaplicabilidad presentada por ex asesor de MEO que impugnaba norma en caso en el que se le acusa de delitos asociados al supuesto financiamiento irregular de la actividad política.

La Segunda Sala ha logrado formarse la convicción de que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6 del artículo 84 de la LOCTC.

31 de enero de 2021

El Tribunal Constitucional ha declarado la inadmisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del el artículo 97, N° 4, inciso final, del Código Tributario.

La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, en los que se le imputa al requirente, ex asesor de MEO, la comisión de delitos tributarios asociados al supuesto financiamiento irregular de la actividad política.

Al efecto, cabe recordar que el requirente estima que el precepto impugnado infringiría el principio de proporcionalidad, toda vez que la conducta sancionada en el inciso primero del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, es mucho más grave que aquella sancionada en el inciso final, debiendo, por lo tanto, ser tipificada y sancionada penalmente con penas privativas de libertad de grados e intensidad distintas, sin embargo, ambas son sancionas con la misma pena privativa de libertad, lo que vulnera e infringe el Principio de Proporcionalidad. De esta manera, el requerimiento agrega que en este caso se observa una clara inadecuación de la conducta con la finalidad de la norma penal que se intenta aplicar claramente manifestada en su Historia Fidedigna. Tal exceso e inadecuación con la finalidad de la norma penal es lo que se busca evitar con el reconocimiento y consagración del Principio de Proporcionalidad.

Por su parte, la Segunda Sala señala que ha logrado formarse la convicción de que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6 del artículo 84 de la LOCTC, toda vez que de la lectura del requerimiento no se tiene el desarrollo de un conflicto constitucional que posibilite activar la competencia del Tribunal con la finalidad de inaplicar una disposición legal vigente. El texto del requerimiento apunta, más bien, a impugnar de manera abstracta el tipo penal por el que se ha formulado la acusación contra el actor.

En este sentido, explica que la alegación que se propone en torno a la proporcionalidad entre dos figuras penales y el efecto inconstitucional que traería aparejada la eventual condena contra el requirente por el tipo penal es más bien, una discrepancia previa en torno al demérito jurídico que l significaría al actor la referida condena, cuestión para la que se contemplan las instancias recursivas e, incluso, antes, el respectivo juicio oral en que podrá demostrar en virtud del debido proceso y el principio de presunción de inocencia, lo pertinente para desvirtuar la pretensión punitiva sostenida en la acusación fiscal y lo señalado por los acusadores particulares.

Por último, la resolución indica que si bien en diversas causas conocidas y falladas por el TC se ha declarado la admisibilidad de requerimientos de inaplicabilidad respecto de tipos penales, una eventual sentencia estimatoria no permite señalar que exista una contradicción universal de la norma frente a la Carta Fundamental, o extraer conclusiones, reglas y principios generales aplicables a todos los casos, siendo deber de cada requirente argumentar razonablemente la contrariedad con la Constitución que se alega y que sirve de fundamento a la inaplicabilidad que se impetra.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y de la resolución, Rol N° 9944-20.

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