Recurso de hecho.
Impugnan ante el TRICEL resolución del TER de Coquimbo que concedió recurso de apelación interpuesto en requerimiento de remoción de Alcalde de la Municipalidad de Ovalle.
El recurrente arguye que no corresponde la impugnación deducida, dado que la resolución es inapelable, en tanto la naturaleza de ésta es la de un decreto, providencia o proveído.

Se ha presentado ante el Tricel un recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Tribunal Electoral Regional de Coquimbo, en la que concedió en ambos efectos, un recurso de apelación interpuesto por el Alcalde de Coquimbo, en un requerimiento que busca removerlo de su cargo.
El requerimiento, relata que, por resolución de diciembre de 2020, se reanudó el procedimiento conforme a organización que haría el TER de Coquimbo debido a las medidas sanitarias que se debían implementar, respecto de lo que ninguna de las partes se opuso, y con fecha 8 de enero de 2021, se dispuso la forma en la que se rendiría la prueba testimonial que restaría por rendir. Sin embargo, el alcalde requerido presentó un recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de dicha resolución, recurso de apelación que el actor considera improcedente e inadmisible.
En específico, arguye que no corresponde la impugnación deducida, dado que la resolución es inapelable, en tanto la naturaleza de ésta es la de un decreto, providencia o proveído, ya que, en la nomenclatura procesal, sin fallar sobre incidentes o sobre trámite que sirvan de base para el pronunciamiento de una sentencia, tiene sólo por objeto determinar o arreglar la sustanciación del proceso. Luego, el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil señala claramente que los autos o decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio. Además, el recurso de apelación sólo es procedente en contra de las sentencias definitiva, y las interlocutorias en cuanto ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución.
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