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Derechos fundamentales.

Juzgado de Letras de Quilpué acogió tutela laboral por vulneración del derecho a la honra con ocasión del despido y lo declaró injustificado.

Si bien el actor dedujo la demanda de despido injustificado de manera subsidiaria, el tribunal accedió igualmente a dicha pretensión.

1 de febrero de 2021

El Juzgado de Letras de Quilpué acogió la denuncia por vulneración del derecho a la honra con ocasión del despido y, adicionalmente, lo declaró injustificado.

La sentencia expone que el actor ingresó a prestar servicios con fecha 01 de agosto de 2019, en el cargo de soldador calificado, para la demandada Sociedad Comercial Auel Limitada en la planta Nueva Renca de propiedad de la empresa Generadora Metropolitana SPA, empresa mandante para todos los efectos legales.

Agrega que, con fecha 13 de agosto de 2019, se prohibió el ingreso del actor y otros trabajadores a la faena, comunicándosele por el representante legal de la demandada principal que los finiquitos llegarían por correo a sus casas. Sin embargo, dos días después recibió una carta por medio de la cual se le informó el término a su contrato por la causal prevista en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es por no haber asistido a su lugar de trabajo los días 12 y 13 de agosto del año 2019.

En virtud de lo anterior, estima se vulneró el derecho a la honra del actor, consagrado en el artículo 19 N°4 de la Carta Fundamental, sosteniendo que los indicios de tal vulneración radican en la evidente degradación que consiste en ser despedido por faltar al trabajo, que implica un reproche a la responsabilidad del trabajador, por no asistir los días 12 y 13 de agosto a trabajar, siendo que había sido despedido con fecha 11 de agosto del mismo año, reconociéndose por la demandada principal que la carta de despido contenía un error en cuanto a la causal en ella señalada.

Así, prosigue el sentenciador, los hechos que se han tenido como acreditados, configuran una situación más que indiciaria de la vulneración alegada, teniendo principalmente en consideración el escaso tiempo transcurrido entre el despido verbal efectivo, la carta remitida y que el motivo en ellas expresado, lo que provoca una denostación al actor, al ser calificado de manera implícita como irresponsable e incumplidor de sus obligaciones laborales.

Agrega que la afectación psicológica resulta de suyo evidente si se tiene presente que, a la injusticia contenida en las razones del despido, se suman las alegaciones remuneracionales y de jornada que realizaba el actor, sin que la demandada principal haya probado la efectividad de la causal invocada en la carta de despido.

Finalmente, indica que, mediante la prueba documental incorporada al juicio, la empresa principal acreditó el ejercicio de su derecho de información, limitando su responsabilidad al carácter de subsidiaria.

Por lo expuesto, arguye que el despido fue injustificado, sin pagarse de forma íntegra las cotizaciones previsionales y que se ha producido también una afectación del derecho a la honra del actor con ocasión del despido, condenando a la demandada principal al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio y al recargo del 50% respecto de ésta, pues al ser errónea la causal de despido y no corresponder con la realidad, estimó que no se ha invocó causa legal para poner fin al contrato.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Primer Juzgado de Letras del Quilpué RIT T-29-2019.

 

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