Diario Constitucional

Reclamación presentada por la machi Millaray Huichalaf y las comunidades indígenas Koyam Ke Che y Leufu Pilmaiquen Maihue.

Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamación relativa a la revisión de la RCA del proyecto Central Hidroeléctrica Los Lagos.

La sentencia concluye que las resoluciones del SEA se ajustaron a derecho al declarar inadmisible la reclamación administrativa, ya que la ley exige expresamente que lo que se puede impugnar es “el acto que realice la revisión”, lo que no ocurrió en la especie.

Por Redacción·01 de febrero de 2021·4 min de lectura
Imagen: www.statkraft.cl
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El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por la machi Millaray Huichalaf, la Comunidad Indígena Koyam Ke Che y la Comunidad Indígena Leufu Pilmaiquen Maihue en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), asociada a dos solicitudes de revisión de la RCA del proyecto Central Hidroeléctrica Los Lagos, que fuera calificado ambientalmente en forma favorable durante el año 2009.

“Se resuelve rechazar la reclamación interpuesta en contra de la Resolución Exenta Nº1.093/2019 del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, que declaró inadmisible el recurso de reclamación presentado en contra de la Resolución Exenta N°906/2019, de la dicha autoridad, conforme a lo señalado en la parte considerativa de esta sentencia”, dice el fallo.

La sentencia concluye que las resoluciones del SEA se ajustaron a derecho al declarar inadmisible la reclamación administrativa, ya que la ley exige expresamente que lo que se puede impugnar es “el acto que realice la revisión”, lo que no ocurrió en la especie. El Tribunal analizó asimismo la naturaleza y características del examen de admisibilidad y del proceso de revisión excepcional del art. 25 quinquies, señalando que en este procedimiento se hace necesario un análisis de plausibilidad de la revisión previo a admitir a trámite. Del mismo modo se refirió a cuestiones de fondo tales como la posibilidad de la variación sustantiva de las variables ambientales asociadas al patrimonio cultural y arqueológico y la fauna íctica. Igualmente, se detuvo a examinar una eventual falta de consulta indígena. También descartó cualquier vulneración normativa derivada de lo anterior.

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