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Control obligatorio.

TC deberá pronunciarse sobre constitucionalidad de proyecto de ley sobre Modernización de la Dirección del Trabajo.

Corresponde al Pleno del TC pronunciarse en control obligatorio sobre el proyecto de ley sometido a su conocimiento.

2 de febrero de 2021

El Tribunal Constitucional ejercerá un control de constitucionalidad respecto del proyecto de ley sobre Modernización de la Dirección del Trabajo, correspondiente al boletín N° 12.827-13.

El control referido le corresponde a la Magistratura constitucional, en virtud de que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, por lo que le corresponde su conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el número 1 de ese mismo precepto.

La iniciativa moderniza la Dirección del Trabajo, en las siguientes materias: 1. Nuevas formas de fiscalización, para proteger de mejor manera a los trabajadores; 2.Mejora de la institucionalidad vigente en materia de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia. 3.Modificaciones a las normas de ingreso a la Dirección del Trabajo y su planta.

De esta manera, el proyecto establece una mayor digitalización de los servicios, a través del establecimiento de un consejo consultivo. Mejoras en los procesos de los servicios mínimos, para que estos sean calificados de manera más oportuna. Y un mejoramiento de la carrera funcionaria, a través de la posibilidad de dictar una nueva ley de planta.

Enseguida, otra novedad de la iniciativa es que busca crear la Unidad de Atención a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa al interior del Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección del Trabajo, cuya función será gestionar de manera especializada las necesidades y requerimientos de la micro, pequeña y mediana empresa con el objeto de promover y facilitar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social.

Corresponde al Pleno del TC pronunciarse en control obligatorio sobre el proyecto de ley sometido a su conocimiento.

 

Vea texto íntegro expediente Rol N° 10194-21.

 

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