No es una costumbre indígena.
TC publica sentencia en que declara inaplicabilidad de norma que permite sancionar con penas inferiores a ciudadanos de Rapa Nui que comentan un delito en ese lugar, en juicio por presunto delito de violación.
El fallo enuncia dos cuestiones sobre la función de las convenciones de DDHH. En primer lugar, sobre el efecto derogatorio de estos respecto de la legislación interna. En segundo lugar, el planteamiento sobre la colisión de contenidos convencionales entre el Convenio N° 169 de la OIT y la CEDAW y la Convención de Belém do Pará.

El Tribunal Constitucional publicó la sentencia en que expone sus consideraciones de derecho para acoger el requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugna los artículos 13 y 14 de la Ley N° 16.441, que crea el Departamento de Isla de Pascua.
La primera disposición impugnada señala que respecto de los delitos contemplados en los Títulos VII y IX del Libro Segundo del Código Penal, cometidos por naturales de la Isla y en el territorio de ella, se impondrá la pena inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley para el delito de que sean responsables. Por su parte, el artículo 14 indica que en aquellos casos que el Tribunal deba aplicar penas de presidio, reclusión o prisión, podrá disponer que hasta 2/3 de ellas puedan cumplirse fuera del establecimiento carcelario.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Rapa Nui-Isla de Pascua, en los que la requirente, el Juzgado de Letras y Garantía de Rapa Nui-Isla de Pascua, conoce de una causa en la que el imputado ha sido formalizado por el presunto delito de violación propia.
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