Por unanimidad.
TC declara la inadmisibilidad de inaplicabilidad respecto de varias normas de la Ley que establece las cooperativas de pequeños agricultores y el Decreto que aprueba el reglamento para la aplicación de esta ley.
La Segunda Sala señala que ha logrado formarse la convicción de que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6, del artículo 84 de la LOCTC, adoleciendo el requerimiento de falta de fundamento plausible.

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto de los artículos 30, 31, 32, 33, 37, 41 y 42 de la Ley N° 6.382, que establece las Cooperativas de pequeños agricultores; y artículos 73, 74,76, 77, 80, 81, 82 y 85, del Decreto 593, de 1.939, que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley N° 6.382, sobre Cooperativas de pequeños agricultores.
La gestión pendiente incide en autos sobre juicio ordinario de reivindicación, seguidos ante el Tercer Juzgado de Letras de Talca. Relata el requerimiento que se pretende aplicar dos anotaciones registrales mediante el procedimiento regulado en la Ley N° 6.382 y el Decreto 593 de 1936, ya que el demandante pretende que dichas normas afectaron a un predio que se encontraba inscrito a favor de un tercero (uno de los requirentes), intentando atribuir un efecto distinto al señalado en la Ley N° 6382.
Los requirentes estiman que lo pretendido por el actor de la gestión pendiente produce un efecto contrario a la Constitución, por vulneración al derecho al debido proceso y la igualdad ante la ley, toda vez que se ha perdido el derecho de propiedad sobre el predio disputado, sin derecho a indemnización alguna. Además, se aplicó el procedimiento de la referida ley de forma desigual, tornándose el procedimiento de saneamiento de dominio irracional e injusto.
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Reitera jurisprudencia.
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