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Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS anuló de oficio sentencia que acogió incidente de nulidad de todo lo obrado en demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio contra el Servicio de Salud de Talcahuano.

No se configuró el vicio en el que se basa el incidente de nulidad acogido por el fallo en alzada, lo que constituye un grave error de procedimiento que ha impedido la materialización del debido proceso.

3 de febrero de 2021

La Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que revocó una sentencia del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano y acogió un incidente de nulidad procesal de todo lo obrado opuesto por el Servicio de Salud de Talcahuano.

El conflicto surgió 2014 luego que una menor de 12 años ingresara al Hospital de Tomé con múltiples malestares, donde fue hospitalizada y se trató su malestar como un cuadro febril y luego de tres días fue trasladada al Hospital Las Higueras de Talcahuano, en donde falleció. La familia de la menor interpuso una demanda de indemnización de perjuicios en contra del Servicio de Salud de Talcahuano, acusando que su hija falleció debido al actuar negligente de los médicos del Hospital de Tomé, ya que no tomaron en cuenta los altos índices de PCR que arrojó la menor al momento de tratarla y que la derivaron a un centro hospitalario más especializado de forma tardía. El demandado interpuso un incidente de nulidad procesal, señalando que en conformidad al artículo 43 de la Ley N°19.996, el ejercicio de acciones jurisdiccionales en contra de prestadores institucionales públicos que forman parte de las redes asistenciales de salud requieren que el interesado previamente haya sometido su reclamo a un procedimiento de mediación ante el Consejo de Defensa del Estado y que los actores solo realizaron dicho trámite en relación al Hospital de Tomé pero no respecto al Hospital donde falleció la menor.

En primera instancia el tribunal civil rechazó el incidente, al estimar que la nulidad fue interpuesta de forma extemporánea. La Corte de Concepción revocó la resolución en alzada y acogió la nulidad todo lo obrado, al estimar que en el certificado de mediación acompañado por la demandante en virtud de la Ley N°19.996, solo se realizaron reclamos en relación a uno de los hospitales involucrados.

Los actores dedujeron recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia, acusando un error derecho de los jueces de segundo grado, ya que la demanda de indemnización de perjuicios se dedujo en contra del Servicio de Salud a cargo de ambos Hospitales involucrados y el certificado de mediación exigido por la ley fue acompañado conforme a derecho. A su vez, señalan que la nulidad de todo lo obrado fue interpuesta de forma extemporánea, ya que los demandados tuvieron conocimiento de los vicios impugnados meses antes que se interpusiera el incidente.

El máximo Tribunal invalidó de oficio la sentencia de la Corte de Concepción y confirmó el rechazo al incidente de nulidad, para lo cual tuvo presente que dentro del certificado de mediación acompañado por la demandante consta que los representantes legales de ambos hospitales involucrados estuvieron presentes en la mediación celebrada ante el Consejo de Defensa del Estado, por lo que no se configuró el vicio en el que se basa el incidente de nulidad acogido en alzada, lo que constituye un grave error de procedimiento que ha impedido la materialización del debido proceso.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°5.493-2020, Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°1033-2019 y 2°Juzgado Civil de Talcahuano Rol N°C-2464-2017.

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