Noticias

Fuente: Radio Agricultura.
Se aprobó la figura del “denunciante anónimo”.

Comisión mixta aprueba proyecto de ley que establece nuevas exigencias de transparencia y refuerza responsabilidades de los agentes de los mercados.

La calidad de denunciante anónimo se adquiere a través de la dictación de una resolución fundada de la Comisión para el Mercado Financiero y es remunerado con parte de la multa que se aplique como consecuencia de la investigación.

4 de febrero de 2021

La Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias en torno al proyecto de ley que establece nuevas exigencias de transparencia y refuerza las responsabilidades de los agentes de los mercados aprobó la iniciativa.

El proyecto, que ingresó mediante mensaje presidencial en julio de 2015, modifica el Código de Comercio, la Ley N°18.045, de “Mercado de Valores”, la Ley N°18.046, sobre Sociedades Anónimas, el Decreto Ley N°3.500, que “Establece nuevo sistema de pensiones”, el Decreto con Fuerza de Ley N°251, sobre “Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio”, la Ley N°19.913, que “Crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos”, el Decreto Ley N°3.538, que “Crea la Comisión para el Mercado Financiero” y la Ley N°18.010, que “Establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero, con el fin de establecer mayores responsabilidades y darle mayor transparencia al mercado financiero.”

En la discusión, la mayoría de las discrepancias fueron resueltas por unanimidad, salvo la que agrega la figura del “denunciante anónimo” al Decreto Ley N°3.538, incorporada por la Cámara de Diputados en segundo trámite constitucional.

Dicho denunciante puede colaborar con las investigaciones a presuntos infractores a las normas del mercado de capitales o de las normas que regulen la Comisión para el Mercado Financiero, aportando antecedentes sustanciales, precisos, veraces, comprobables y desconocidos para la detección, constatación o acreditación de infracciones de las leyes que sean materia de competencia de la Comisión. La calidad de denunciante anónimo se adquiere a través de la dictación de una resolución fundada de la Comisión para el Mercado Financiero, así como el porcentaje que le corresponde como remuneración de la multa que se aplique como consecuencia de la investigación y procedimiento en los cuales colaboró, la cual será entregada por la Tesorería General de la República.

Quien solicite que se le otorgue la calidad de denunciante anónimo, aportando antecedentes a sabiendas de que éstos son falsos o fraudulentos, será sancionado con las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de 6 a 10 UTM. Toda persona que haya tomado conocimiento de la identidad de un denunciante anónimo o de quien haya solicitado tal calidad de conformidad al inciso anterior, tendrá el deber de guardar secreto respecto de cualquier antecedente que permita identificar a dicho denunciante, siéndole aplicable la facultad de abstenerse de declarar conferida por el artículo 303 del Código Procesal Penal y la de no ser obligado a declarar conforme al artículo 360 del Código de Procedimiento Civil. La infracción del deber de guardar secreto establecida en el presente artículo se castigará con multa de 10 a 30 unidades tributarias mensuales.

La iniciativa fue despachada al Senado para la discusión de los acuerdos aprobados.

 

Vea texto íntegro del Boletín N°10162-05 y siga su tramitación aquí.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *