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Corte de Apelaciones de La Serena.
Recurso de nulidad.

Corte de La Serena desestimó impugnación impetrada contra sentencia que no declaró la unidad económica de todas las demandadas.

El establecimiento y apreciación de los hechos es una facultad exclusiva y excluyente del juez del grado.

5 de febrero de 2021

La Corte de Apelaciones de La Serena desestimó el recurso de nulidad impetrado en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo, que declaró la unidad económica de las demandadas Santa Ema Comercial SPA, Santa Ema Administradora Inmobiliaria SPA, Mirador Ovalle SPA e Inmobiliaria Salamanca SPA, pero no incluyó a las demandadas Inversiones R2 Limitada y Asesorías e Inversiones San Agustín Limitada.

El fallo refiere que el demandante impetró la impugnación, invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, subsidiariamente, aquella prevista en el artículo 477 del mismo cuerpo legal.

En relación a la primera causal, señala que su procedencia exige que la infracción a las reglas de la sana crítica sea manifiesta, es decir, debe tratarse de una transgresión objetiva e incuestionable, de manera que, si la decisión del tribunal a quo siguió una secuencia lógica razonable, a pesar de la existencia de otras cadenas lógicas que incluso pudieran ser mejores, la infracción no sería manifiesta,  haciendo presente que es el juez de la instancia quien tiene la cercanía con la prueba, por lo que la plenitud de la valoración probatoria recae en él.

En virtud de lo anterior, arguye que no resulta admisible que el libelo impugnatorio se haya fundado en la valoración del recurrente sobre la prueba rendida, pues con ello se pretendió la revisión directa por la Corte de las pruebas incorporadas al juicio como de su mérito, lo cual es completamente ajeno a la causal invocada que dice relación con el razonamiento probatorio contenido en la sentencia, y cuyo control requería que el recurrente explicara qué reglas concretas de la sana crítica se vulneraron y, lo más importante, cómo. Añade que, si bien el recurrente refirió la infracción de las reglas de la lógica, no indicó qué reglas en concreto se vulneraron, limitándose a efectuar un cuestionamiento genérico que no aportó argumentos precisos para poder comprender y constatar el defecto que denunció.

Respecto de la causal subsidiaria mediante la cual se denunció la infracción a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 3 del Código del Trabajo, el Tribunal de alzada sostiene que, revisada atentamente la sentencia de primer grado, no advierte infracción alguna, ya que el sentenciador estimó que la prueba aportada al proceso no permitió concluir que concurrieran los supuestos que la norma considera para entender que existe unidad económica respecto de las demandadas Inversiones R2 Limitada y Asesorías e Inversiones San Agustín Limitada, sin estar autorizada para realizar una nueva apreciación de la prueba.

En definitiva, rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, declarando que ella no es nula.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de La Serena Rol N°189-2020 y Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena RIT O-65-2019.

 

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