"No puede sostenerse que un ‘contrato termina' por la citada causal".
Corte de Santiago confirma demanda por despido improcedente en empresa de retail de ingeniero informático.
El Tribunal de alzada descartó error de derecho en la resolución recurrida, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido improcedente de ingeniero informático y ordenó a la empresa Cencosud SA pagar al trabajador prestaciones adeudadas.
La sentencia sostiene que, analizada la sentencia, se comparten los fundamentos que esgrimió el tribunal a quo en el considerando noveno, para acoger la petición del trabajador, de devolución del descuento realizado por la empresa a la indemnización por años de servicios, a título de aporte efectuado por el empleador al fondo de cesantía del trabajador.
La resolución agrega que, conforme al artículo 13 de la Ley 19.728, si el contrato termina por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, se imputará a la indemnización por años de servicios a que tiene derecho el trabajador, la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, norma que opera para el caso que la causal invocada se haya fundado en hechos reales, no bastando la mera invocación de ella por parte del empleador, lo que significa que su efectividad debe ser acreditada ante el juzgado del trabajo por quien la ha esgrimido, cuando el trabajador reclama su procedencia o justificación, señalando la sentencia que ello no aconteció en este caso.
Te puede interesar

Falta de requisitos.
UDI presenta reclamación contra Servel por aprobación de candidatura a convencional constituyente de ex miembro del FPMR.

Afiliación a un partido político.
Partido Republicano presenta reclamación ante el TRICEL que busca impugnar la aprobación de la candidatura a Convencional Constituyente de Fernando Atria.

Dirección del Trabajo.
Las Corporaciones Municipales se encuentran obligadas a conservar la documentación laboral original, relativa a los dependientes que se traspasan a los Servicios Locales de Educación Pública.

