Noticias

Moción.

Diputados ingresan proyecto de ley que regula el acceso al Bono de Reconocimiento Profesional a profesores o educadores que realicen cursos o programas de forma telemática.

Existen cerca de 10.000 profesionales de la educación que no acceden al pago del BRP.

6 de febrero de 2021

La iniciativa, patrocinada por las Diputadas Cristina Girardi, Marcela Hernando, Joanna Pérez y Camila Rojas, en conjunto con los Diputados Rodrigo González, Cosme Mellado, José Pérez, Juan Santana, Alexis Sepúlveda y Mario Venegas, modifica la Ley N°20.158, que “Establece diversos beneficios para profesionales de la educación y modifica distintos cuerpos legales”, con el fin de regular el acceso al Bono de Reconocimiento Profesional (BRP) a los profesores que realicen cursos o programas de forma digital o telemática.

El proyecto expone que existen cerca de 10.000 profesionales de la educación que no acceden al pago del BRP ya que no cuentan con los requisitos exigidos por la ley y trabajan en comunas aisladas de los grandes centros urbanos. Hoy en día es posible realizar la nivelación de los profesionales de la educación a través del uso de las tecnologías, permitiendo el acceso a personas que viven en lugares remotos del país a las universidades acreditadas por el Estado y permitirles de aquella forma acceder a los beneficios que otorga la Ley N°20.158, por lo que es necesario reconocer en la legislación a dichos profesionales para que puedan acceder al pago del BRP.

Con el fin de permitir acceder a los beneficios que contempla la ley a los profesionales de la educación que realicen cursos o programas virtuales en universidades acreditadas por el Estado, la iniciativa agrega un nuevo artículo 6 bis a la Ley 20.158, del siguiente tenor:

“En el caso de los profesionales de la educación que pertenezcan a localidades aisladas o zonas de sacrificio donde no exista una universidad o institución de educación superior del Estado, o reconocida por éste, que se encuentre acreditada de acuerdo a la ley Nº20.129, los cursos o programas de post título que den derecho a la obtención de una mención asociada al título de profesor o educador en un determinado subsector del aprendizaje o en un determinado nivel educativo deberán cumplir con los siguientes requisitos copulativos:

  1. a) Contar con un mínimo de 700 horas de clases virtuales o telemáticas, y
  2. b) Ser impartidos por una universidad o institución de educación superior del Estado, o reconocida por éste, que se encuentre acreditada de acuerdo a la ley Nº20.129, que desarrollen programas regulares de formación inicial pedagógica que se encuentren acreditados conforme a la ley Nº20.129 y que cuenten con Departamento, Instituto o Facultad de la disciplina del subsector y/o formen en la pedagogía específica del subsector del post título en programas regulares.”

A su vez, modifica el inciso tercero del articulo 4 de la misma ley, eliminando la frase ““a la fecha de la publicación de esta ley”.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Educación de la Cámara Baja.

 

Vea texto íntegro del Boleltín N°14042-04. y siga su tramitación aquí.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

  1. Desde la ley 20158 del 2006 donde se acreditó el bono de reconocimiento profesional hasta la ley 20903 del año 2016 que consideró recién el reglamento sobre los requisitos de acreditación para carreras y programas de pedagogía hubo un vacío legal que permitió a las universidades crear carreras pedagógicas que no tenían los requisitos estipulados en los artículos 3 y 4 de la ley 20158, Esta ley deja una salida legislativa en el artículo 4 párrafo 3 que indica lo siguiente:»Los profesionales de la educación que a la fecha de la publicación de esta ley estén en posesión de un título de profesor o educador que no reúna los requisitos de duración del programa establecido en el artículo 3º y no les sea aplicable lo prescrito en los incisos precedentes , tendrán derecho a la Bonificación de Reconocimiento Profesional sólo si acreditan la obtención de una mención en un subsector de aprendizaje o en un nivel educativo otorgado en un programa o carrera por una universidad o institución de educación superior del Estado o reconocida por éste que se encuentra acreditada de acuerdo a la ley Nº 20.129″. La fecha de publicación de la ley es el 29 de diciembre del 2006, sin embargo debido a la falta de profesores en el año 2005 el Gobierno de la época hizo un llamado a las universidades de crear carreras para regularizar el título de profesor, considerando que habían muchos funcionarios ejerciendo sin él . Es aquí donde hasta la fecha existen más de 10.000 profesores que no reciben este beneficio económico tan bullado al poner en marcha la nueva carrera docente debido a que el aumento salarial estaba basado al pago de este bono y que se han sometido a las evaluaciones siendo encasillados en avanzado, expertos que dentro de la ley 20903 los reconoce como profesores de excelencia sin embargo llevan años sintiendo esta incongruencia del sistema al recibir menos remuneración que sus pares. Esto conlleva a una discriminación cumpliendo las mismas funciones y comprobando su profesionalidad a través de los parámetros que rige la ley 20903.
    Está moción de ley que espera ser discutida por la comisión de educación en la Cámara de Diputados busca una salida legislativa que haga justicia a quienes han sacado adelante la educación en Chile y que se han visto menoscabado por la limitación en la fecha de la ley 20158 y también entrega la posibilidad a los profesores afectados que ejercen en localidades donde no hay universidades para estudiar una mención presencial como lo indica la ley y que llevan años haciendo patria en la educación de muchas generaciones.

  2. Desde la ley 20158 del 2006 donde se acreditó el bono de reconocimiento profesional hasta la ley 20903 del año 2016 que consideró recién el reglamento sobre los requisitos de acreditación para carreras y programas de pedagogía hubo un vacío legal que permitió a las universidades crear carreras pedagógicas que no tenían los requisitos estipulados en los artículos 3 y 4 de la ley 20158, Esta ley deja una salida legislativa en el artículo 4 párrafo 3 que indica lo siguiente:»Los profesionales de la educación que a la fecha de la publicación de esta ley estén en posesión de un título de profesor o educador que no reúna los requisitos de duración del programa establecido en el artículo 3º y no les sea aplicable lo prescrito en los incisos precedentes , tendrán derecho a la Bonificación de Reconocimiento Profesional sólo si acreditan la obtención de una mención en un subsector de aprendizaje o en un nivel educativo otorgado en un programa o carrera por una universidad o institución de educación superior del Estado o reconocida por éste que se encuentra acreditada de acuerdo a la ley Nº 20.129″. La fecha de publicación de la ley es el 29 de diciembre del 2006, sin embargo debido a la falta de profesores en el año 2005 el Gobierno de la época hizo un llamado a las universidades de crear carreras para regularizar el título de profesor, considerando que habían muchos funcionarios ejerciendo sin él . Es aquí donde hasta la fecha existen más de 10.000 profesores que no reciben este beneficio económico tan bullado al poner en marcha la nueva carrera docente debido a que el aumento salarial estaba basado al pago de este bono y que se han sometido a las evaluaciones siendo encasillados en avanzado, expertos que dentro de la ley 20903 los reconoce como profesores de excelencia sin embargo llevan años sintiendo esta incongruencia del sistema al recibir menos remuneración que sus pares. Esto conlleva a una discriminación cumpliendo las mismas funciones y comprobando su profesionalidad a través de los parámetros que rige la ley 20903.
    Está moción de ley que espera ser discutida por la comisión de educación en la Cámara de Diputados busca una salida legislativa que haga justicia a quienes han sacado adelante la educación en Chile y que se han visto menoscabado por la limitación en la fecha de la ley 20158 y también entrega la posibilidad a los profesores afectados que ejercen en localidades donde no hay universidades para estudiar una mención presencial como lo indica la ley y que llevan años haciendo patria en la educación de muchas generaciones.