Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS rechazó recurso de amparo contra Juzgado de Garantía de Punta Arenas por decretar prisión preventiva contra persona que poseía un objeto que aparentaba ser un lanzacohetes.

La defensa accionó de amparo sin agotar previamente los recursos que la ley ofrece.

Por Redacción·07 de febrero de 2021·1 min de lectura
CS confirmó sentencia que desestimó recurso de protección deducido por el Obispado de Ancud que solicitó un nuevo título de dominio de la propiedad que ocupa desde 1928.
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que rechazó un recurso de amparo contra el Juzgado de Garantía de la misma ciudad por decretar la medida cautelar de prisión preventiva de un detenido por posesión y tenencia de un lanzacohetes.

El conflicto surge luego que se decretara la prisión preventiva del amparado, formalizado por posesión y tenencia de un lanzacohetes. En la audiencia de formalización, la defensa acompañó un informe pericial balístico que informó que el objeto encontrado no es un lanzacohetes, sino un tubo que formó parte de un lanzagranadas que no cuenta con municiones y solicitó la revisión de la medida cautelar, pero el tribunal rechazó la solicitud y mantuvo la prisión preventiva.

Se recurrió de amparo ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que rechazó el recurso, al estimar que la medida cautelar fue decretada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal. A su vez, indicó que la defensa no hizo uso del sistema recursivo que le otorga el artículo 149 del mismo Código y accionó de amparo sin agotar previamente los recursos que la ley ofrece para impugnar la decisión del recurrido.

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