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Fuente: Perito Judicial GROUP.
Moción.

Diputados ingresan proyecto de ley que tipifica el delito de usurpación de identidad por vía tecnológica.

Nuestra legislación no establece específicamente que la suplantación o falsificación de identidad a través de internet o redes sociales sea un delito.

7 de febrero de 2021

La iniciativa, patrocinada por los Diputados  Sebastián Álvarez, Pablo Kast, Sebastián Keitel, Andrés Molina, Jorge Sabag y Francisco Undurraga, modifica la Ley N°19.223, que “Tipifica Figuras Penales Relativas a la Informática” y la Ley N°20.009, que “Establece un Régimen de Limitación de Responsabilidad para Titulares o Usuarios de Tarjetas de Pago y Transacciones Electrónicas en caso de Extravío, Hurto, Robo, o Fraude”, con el fin de tipificar el delito de usurpación de identidad por vía tecnológica y agravar la pena aplicable a las figuras de defraudación mediante transacciones electrónicas.

El proyecto expone que en Chile el fraude mediante plataformas digitales ha ido creciendo, en especial en lo que concierne al uso de las redes sociales. Nuestra legislación no establece específicamente que la suplantación o falsificación de identidad a través de internet o redes sociales sea un delito, solo existe una figura penal genérica en el artículo 214 del Código Penal, por lo que es necesario adaptar nuestra legislación y consagrar los tipos penales de suplantación de identidad electrónica que se viven a diario en nuestro país.

Con el objetivo de tipificar el delito de usurpación de identidad por vía tecnológica en nuestra legislación, el proyecto incorpora un nuevo artículo 5 a la Ley N°19.223, del siguiente tenor:

“El que maliciosamente usurpe la identidad de otro, valiéndose de mecanismos o técnicas tecnológicas al efecto, una o más cuentas correspondientes a redes sociales, casillas de correos electrónicos, o cualquiera hipótesis análoga al respecto, ya sea con o sin la intensión de dañar a terceros, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio.

En caso de existir reincidencia, la pena aumentará a presidio menor en su grado máximo.

Si se verificare el daño a terceros, se aplicará la misma pena del inciso anterior.

Asimismo, el que habiendo ejecutado alguna de las conductas descritas en los incisos precedente, además extorsionare a la víctima o a sus parientes para la obtención de especies o dinero para recuperar sus cuentas, será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo”

A su vez, modifica el artículo 7 de la Ley N°20.009, sustituyendo la expresión “presidio menor en su grado medio a máximo”, por la frase “Presidio menor en su grado máximo.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Baja.

 

Vea texto íntegro del Boletín N°14.040-07 y siga su tramitación aquí.

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