Noticias

Corte de Apelaciones de Santiago.
Fallo unánime.

Corte de Santiago rechazó recurso de nulidad y declaró que no existió vulneración al debido proceso.

El tribunal del grado ejerció la facultad prevista en el artículo 453 N°1 del Código del Trabajo.

8 de febrero de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad intentado en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y prestaciones laborales.

El fallo refiere que la demandada se alzó de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de derechos o garantías constitucionales y, subsidiariamente, por infracción de ley.

Agrega que el primer motivo de nulidad se invocó en relación con la garantía del debido proceso, específicamente en las dimensiones del derecho a defensa y a ser oído, en cuanto el sentenciador de base hizo uso de la facultad consagrada en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, omitiendo la fijación de hechos a probar y dictando sentencia sin más trámite, en circunstancias que sólo podía ejercerla en la dictación de la sentencia, reclamando que no podía omitir el trámite de la recepción de la prueba ni tampoco la posibilidad de rendirla, máxime si en la especie fue contestada la demanda, negando expresamente los hechos que detalla.

En seguida, sostiene que la Corte está autorizada a anular la sentencia recurrida cuando se esté en presencia de una vulneración sustancial de los derechos fundamentales, lo cual responde a que el legislador estima admisibles ciertos errores procedimentales, por lo que debe velarse que ello no importe una afectación relevante del derecho.

En ese orden de razonamiento, y teniendo en consideración los antecedentes tenidos a la vista y extraídos del sistema computacional, el Tribunal superior estima que no se advierte la vulneración de la garantías denunciadas, toda vez que se cumplieron con todos los trámites establecidos por la ley para la sustentación del proceso.

Luego, indica que el recurrente alegó subsidiariamente la infracción del artículo 453 N°2 del Estatuto Laboral, por no haberse llamado a conciliación, manifestando al efecto que el motivo de nulidad invocado tiene como elemento determinante la aceptación de los hechos establecidos por la sentenciadora, de manera que estimando que la aplicación de la norma se efectuó correctamente, no puede verse afectada la calificación jurídica pretendida.

Finalmente, colige que el libelo impugnatorio no cumplió con la exigencia del artículo 477 del Código del Trabajo, por cuanto requería que se fundamentara de manera precisa y clara la forma en que la ley se infringió y de qué manera esa infracción influyó sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia recurrida, no bastando el mero hecho de mencionarse la causal invocada y señalar las normas supuestamente vulneradas, como ocurrió en la especie.

En consecuencia, desestimó la impugnación incoada en conta de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, declarando que ella no es nula.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°729-2020 y Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT O-192-2020.

 

RELACIONADOS

Corte de Santiago rechazó nulidad laboral y confirma sentencia que no hizo lugar a reclamo deducido contra la Inspección del Trabajo basado en infracciones al debido proceso. – Diario Constitucional…

Corte de Valdivia acoge recurso de hecho y concede apelación contra resolución que declaró inadmisible el recurso de nulidad deducido por la reclamante. – Diario Constitucional…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *