Covid-19.
SUSESO determina que no resulta procedente extender las instrucciones aplicables a los trabajadores que se desempeñan en establecimientos de atención médica, a los químicos farmacéuticos que desarrollan sus labores en farmacias.
El pronunciamiento responde a la consulta realizada por el Presidente Regional Santiago del Colegio de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile A.G.

La autoridad refiere que se solicitó un pronunciamiento relativo a la procedencia de aplicar respecto de los químicos farmacéuticos que se desempeñan en farmacias, los criterios establecidos por la Superintendencia para la calificación de origen de la enfermedad producida por el COVID-19, que afecte a trabajadores que desarrollan sus labores en establecimientos de atención médica.
Tal como ha sido indicado en las instrucciones refundidas en el Oficio N°2.160 de 2020, expone que el artículo 7 de la Ley N°16.744, dispone que es enfermedad profesional la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. A su vez, añade que el artículo 16 del D.S. N°109 de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que para que una enfermedad se considere profesional es indispensable que haya tenido su origen en los trabajos que entrañan el riesgo respectivo, aun cuando éstos no se estén desempeñando a la época del diagnóstico.
En seguida, refiere que las evaluaciones de condiciones de trabajo tienen por objetivo determinar si existe exposición a agentes de riesgo en el lugar de trabajo, adicionando que el análisis que permite determinar la existencia de la relación de causalidad entre la patología diagnosticada y los factores de riesgo a los que se expone el trabajador, debe efectuarse tomando en consideración las circunstancias concretas que afectan al trabajador que padece la patología cuyo origen se busca establecer.
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